Por Juan José Herrera |4 de marzo de 2024, 13:30 PM

Los magistrados de la Corte Plena arremetieron este lunes contra el cuestionado proyecto que reforma la prisión preventiva en el país.

La propuesta, del liberacionista Gilbert Jiménez, fue dictaminada a mediados de febrero y enviada a consulta de la Corte para escuchar sus consideraciones y determinar si afecta o no el funcionamiento del Poder Judicial.

Esta mañana, por amplia mayoría (18-2), los magistrados aprobaron un informe que no solo asegura que sí los afecta, sino que además recomienda los diputados no aprobarla; pues, aseguran, contiene vicios de constitucionalidad y convencionalidad.

“Esta propuesta, de prosperar, podría generar responsabilidades internacionales para el Estado costarricense. La prisión preventiva dejaría de convertirse en una medida cautelar en tanto que no existe un análisis del caso concreto o de la necesidad procesal, sino que es una medida punitiva que se dicta anticipadamente porque no hay condenatoria para ese momento”, aseguró Patricia Vargas, magistrada de la Sala Tercera y quien estuvo a cargo del informe.

En su análisis, explicado hoy en el seno de la Corte, Vargas detalló los problemas que la propuesta traería y cómo, de aprobarse, la Judicatura pasaría a ser “una verificadora de condiciones”.

Problemas

El proyecto reforma, en primera instancia, el artículo 239 del Código Procesal Penal para agregar como causal de la prisión preventiva el peligro que la persona investigada pueda tener ya no solo para víctimas, denunciantes o testigos, sino también para “la comunidad”.

“Ese es un concepto poroso, indeterminado y que puede generar roces de convencionalidad y constitucionalidad por vulnerar el principio de legalidad. Con la redacción propuesta no se sabe qué contenido darle a la comunidad, ¿Es el cantón, la provincia, una familia, una asociación de vecinos, el país?

“La pregunta aquí no tiene una respuesta precisa y justamente esto puede atentar, dados esos amplios márgenes, con principios de orden constitucional y convencional y permitiría la aplicación de la prisión preventiva de manera arbitraria. Un juez podría aplicar la prisión preventiva en todos los casos por creer que afecta a la comunidad, o no hacerlo en ninguna si entiende que el concepto es indeterminado”, señaló Vargas.

La otra reforma es al artículo 239 bis, asegura que los jueces deberán ordenar la prisión preventiva cuando existan diferentes causales y añade que uno de estos será delitos de delincuencia organizada o en el que participen menores de edad.

“La prisión preventiva deja de ser una facultad para convertirse en una obligación de los jueces, porque el texto propuesto dice, se ordenará la prisión preventiva; que, se supone, se debe aplicar siempre frente a la existencia de determinados supuestos. Eso contraviene múltiples precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“(La propuesta) hace que la persona juzgadora se convierta en una especie de operador automático, que debe verificar los requisitos como un check list para definir si ordena o no la prisión preventiva de acuerdo a los requerimientos de ese procedimiento, sin tener que justificar la medida desde lo procesal (…) La Judicatura pasaría a ser prácticamente una verificadora de condiciones materiales”, criticó la magistrada.

De sus palabras hicieron eco otros magistrados, quienes no solo respaldaron su análisis, sino que insistieron en la afectación que el proyecto tendría para el correcto funcionamiento de todo el Poder Judicial.

“Supondría una clara afectación al funcionamiento del Poder Judicial, porque evidentemente se van a requerir más recursos humanos y materiales para que todos los despechos involucrados puedan realizar su trabajo: Defensa Pública, Ministerio Público, Juzgados Penales, Tribunales, OIJ, etc.

“Pensemos solo en la sección de cárceles: la infraestructura, el traslado de estas personas en todas sus diligencias, todo esto afecta el funcionamiento del Poder Judicial”, añadió.

Riesgoso

Vargas, además, recordó que ya existe amplia jurisprudencia tanto a nivel nacional como internacional sobre los peligros legales de convertir la prisión preventiva en una pena anticipada, y puso como ejemplo el reciente caso de México.

“Estas respuestas no son novedosas, en otros países se han ensayado. En México en 2008 se planteó, ante una crisis de inseguridad en la que se involucraban grupos organizados, una reforma constitucional donde se introduce una prisión preventiva de oficio.

“Esto no disminuyó la violencia en ese país, pero en el 2023 sí le supuso una condena por parte de la Corte Interamericana por entender que esta contravenía todos los presupuestos de la Convención, sobre todo de la igualdad.

“Esta propuesta es similar, entones adolece de las mismas críticas y cuestionamientos. (…) Consideramos que es riesgosa, desmedida y arbitraria y la convierte en un instituto automático sin examen del caso, que con solo cumplir con los presupuestos ya se ve obligada a decretarla”, añadió.

Vargas insistió en que se entiende que la propuesta, nacida en el Congreso, pero impulsada por autoridades del Ejecutivo y el Ministerio Público, está “anclada en las mejores intenciones”, pero aseguró que es inconveniente desde lo constitucional y lo convencional y además “inidónea” para alcanzar su objetivo, pues ya el ordenamiento actual prevé los peligros procesales que sustentan la prisión preventiva.

El informe aprobado hoy deberá regresar a la Asamblea Legislativa para su análisis y discusión en el Plenario.

Si los diputados deciden seguir adelante pese a las advertencias de la Corte, deberá además contar con el respaldo de una mayoría calificada (38 votos), además de que es esperable que se someta al examen de la Sala Constitucional.

La resolución de la Corte también supone un duro golpe al Ministerio Público, el Congreso y el Gobierno de Rodrigo Chaves, que en conjunto habían calificado esta como la propuesta estrella para el combate a la histórica crisis de criminalidad que enfrenta el país.


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