TSE duda sobre constitucionalidad de cuatro de los nueve artículos de la “Ley Jaguar”
El máximo tribunal electoral cuestiona si los cambios que impulsa la propuesta del gobierno de Chaves serían un menoscabo a las facultades de la Contraloría.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene dudas sobre la constitucionalidad de cuatro de los nueve artículos que conforman la llamada “Ley Jaguar”, que presentó el gobierno de Rodrigo Chaves.
Precisamente es en esas inquietudes que se sustenta la consulta que el máximo órgano electoral planteó a la Sala Constitucional a finales de junio anterior, la misma que será resuelta por los magistrados el próximo lunes 29 de julio.
Puntualmente, el TSE expresó interrogantes en los numerales 2, 3, 4 y 5 del proyecto 24.364, todos relativos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N.º 7428).
“Los artículos 2 a 5 de la iniciativa que pretende someterse a consulta ciudadana modificarían las competencias de la Contraloría General de la República (CGR), órgano constitucional encargado de controlar y fiscalizar la hacienda pública.
“En esencia, el primer capítulo de la propuesta variaría el esquema de trabajo que tiene el órgano contralor, puesto que, por ejemplo, no podrá realizar prevenciones ni dictar instrucciones u órdenes procedentes como parte de sus potestades de control sobre la eficiencia (artículo 4 del proyecto)”, expone la consulta.
Para fundamentar esas inquietudes, el TSE refiere a la sentencia 0998-98 de 1998, en la que se han respaldado algunos constitucionalistas y diputados para defender que la mayoría de esas reformas propuestas serían contrarias a la Constitución.
¿Por qué?
La “Ley Jaguar” reforma cuatro leyes que hoy presentan trabas para los intereses del Poder Ejecutivo.
Se trata de nueve artículos repartidos en dos capítulos: el primero propone modificar la Ley Orgánica de la Contraloría y la Ley de Control Interno; el segundo toca la Ley General de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Japdeva.
El Ejecutivo insiste en que estos cambios fortalecen a la Contraloría, al mismo tiempo que agilizan el control y uso de los recursos públicos en pro del desarrollo del país y su infraestructura.
Para la propia Contraloría, es todo lo contrario.
En su consulta, el TSE cuestiona que el artículo 2 le quitaría a la CGR las funciones de fiscalización sobre la legalidad de los controles internos que se exigen a la administración pública, reduciéndolos solo al manejo de los fondos públicos.
El artículo 3, continúa, eliminaría los controles previos de la CGR y solo se le permitirían de manera posterior; mientras que el numeral 4 le impediría realizar prevenciones y/o dictar instrucciones u órdenes procedentes como parte de sus potestades de control sobre la eficiencia.
Finalmente, el artículo 5, dice el TSE, cambia las facultades administrativas de la Contraloría para impedir que sus decisiones suspendan la ejecución de actos y contratos del Estado, como sí sucede en la actualidad.
“Esos pretendidos cambios podrían entenderse como una reducción de las competencias actuales de la Contraloría General de la República, aspecto que, de ser así, contrariaría la jurisprudencia constitucional.
“En efecto, la Sala Constitucional ha precisado que no es legítimo que, vía reforma legal, se pretenda diezmar las competencias de fiscalización de la CGR; de hecho, en la sentencia n.° 0998-98 de las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998”, añade la consulta.
La revisión del TSE es la única que, por ley, se puede presentar en este momento de la discusión, es decir, cuando el proyecto aún no se ha votado en el Congreso.
La solicitud responde a la consulta popular o referendo que impulsa el Gobierno vía recolección de firmas, algo que deberá decidir el Tribunal Supremo de Elecciones una vez conozca esta resolución.
En la vía legislativa todavía está pendiente conocer si la consulta impulsada por diputados del Liberal Progresista será admitida o no.