¿Es posible llevar a la Corte Interamericana la lucha contra las pensiones de lujo?
El presidente Rodrigo Chaves busca en ese órgano internacional el espaldarazo legal que requiere para eliminar esas millonarias remuneraciones.
El presidente Rodrigo Chaves anunció este martes su intención de llevar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos la lucha contra las pensiones de lujo.
En ese órgano internacional, el mandatario busca el espaldarazo legal que necesita para eliminar esas millonarias remuneraciones, que dijo, le cuestan ₡1.2 billones al año al Estado.
Con esa decisión, Chaves busca obviar el criterio de la Sala Constitucional en esa materia, que ha señalado la imposibilidad de eliminar esas pensiones debido a que son derechos adquiridos de sus beneficiarios, más allá de si cotizaron o no para estas.
La apuesta del Ejecutivo es válida, pero no sencilla.
Si bien la Corte Interamericana es un órgano superior y su jurisprudencia vinculante para el ordenamiento nacional, el principal reto de Chaves y su gabinete será la forma en que le planteará al tribunal internacional esa consulta y cómo la relacionará con los derechos humanos.
“El objetivo de generar racionalidad en esta materia de pensiones es válido, el tema es si efectivamente la Corte es competente.
“La única forma en llevar un juicio o consulta en esta materia, es decir que se están lesionando derechos reconocidos en la Convención (Interamericana de Derechos Humanos, que Costa Rica firmó), una forma de solucionarlo sería así, pero es bastante complejo poder explicar o argumentar que la existencia de diferentes regímenes es lesivo para otras personas, hacer un razonamiento intrincado y poder demostrarle esto a la Corte y no solo que se quieren eliminar”, explicó el abogado en materia constitucional, Marvin Carvajal.
Hasta ahora, la tesis defendida por Chaves es que precisamente estas millonarias remuneraciones restringen la capacidad del Estado para atender otras necesidades urgentes de la población, especialmente en momentos de crisis fiscal y económica.
“(Esa tesis) la consideraría muy débil frente al tribunal interamericano. Uno podría decir entonces que el régimen tributario de un país también golpea a la población, o el manejo de la economía, la inflación, el tipo de cambio… Y ninguno de esos son temas en los cuales se haya metido la Corte Interamericana.
“Ahora, en esta materia no hay imposibles, pero me parece bastante poco viable si el argumento fuera solo ese”, añadió Carvajal.
Esencialmente, la clave para que esa consulta se acepte o no es la forma en que el Estado se la presentará al tribunal internacional, una que se desconoce, pues hasta ahora el proyecto anunciado tampoco ha sido presentado.
“Esa consulta a la Corte sería vinculante y la Sala (Constitucional) no podría objetarla porque es un ente superior, ahora, las consideraciones que hagan son las que hay que valorar, pero no podemos saberlas porque nadie conoce el proyecto”, dijo a su vez Rubén Hernández, también experto en materia constitucional.
Otro punto importante en que los abogados coinciden en que es difícil que la Corte vaya en contra del pronunciamiento de la Sala Constitucional, pues tradicionalmente esta ve en esos órganos aliados más que competencias.
El también constitucionalista, Ricardo Nassar, aseguró que la Corte Interamericana podría apegarse al derecho constitucional y a los reiterados fallos en esa materia de la Sala IV, pero que, nuevamente, eso dependerá de los criterios a consultar.
Referendo
Chaves también aseguró ayer, en el marco de sus 100 días de gobierno, que si la vía de la consulta a la Corte fallara, su intención será llevar el tema a referendo.
Sin embargo, la Constitución Política es clara, en su artículo 105, en que la materia de pensiones no puede ser resuelta mediante ese ejercicio democrático.
Por lo tanto, esa eventual consulta dependerá precisamente de la forma en que el Gobierno la plantee y hacia qué apunte, por ejemplo, las competencias judiciales en la materia.
Costa Rica de hecho ya tiene un antecedente en esa línea, pues Óscar Arias envió a referendo el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, pese a que la Constitución también prohíbe que la materia tributaria se trate por esa vía.
“Ahí es donde toma fuerza el planteamiento, el tema puede ser discutido de manera indirecta, la gran diferencia con ese antecedente es que el TLC no existía y, por lo tanto, no había derechos adquiridos, nadie podía alegar o invocar la irretroactividad de la ley.
“Ahora, en cambio, ya hay una cantidad de personas jubiladas y estas personas pueden invocar que, si se da una reforma, no les puede ser aplicada de manera retroactiva”, sentenció Carvajal.