Por Adrián Z Rivero |3 de noviembre de 2023, 11:21 AM

La regulación emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), a partir de la Ley de Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos (10.086), hizo menos rentable contar con paneles solares para la generación de electricidad, según William Villalobos, director ejecutivo de la Cámara de Generación Distribuida (CDG).

Lo anterior debido a que, con la implementación de la ley, quienes generan energía eléctrica pasaron a pagar cuatro tarifas, mientras que antes costeaban solamente una.

La primera de ellas es la de acceso, que se abona por la energía que se entrega y se consume de la red, indicó el director de la CDG. También se debe pagar la de Recursos Energéticos Distribuidos (DER), que cubre los costos de regular la actividad; la de venta de excedentes y la de interconexión.

La CDG ejemplificó la situación analizando el caso de un hogar donde se consumen 500 kWh y en el sistema de electricidad regular paga ₡52.734 por mes, según las tarifas del Centro Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

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Si en esa misma casa se generara la energía a través de paneles solares, con los aranceles derogados, la facturación sería de ₡8.692, lo que significa un ahorro de 83,52%, equivalente a ₡44.041 mensuales y ₡528.494 cada año.

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Ahora, con las tarifas vigentes, en esa residencia la factura eléctrica llegará en ₡37.020, con lo cual el ahorro se disminuye considerablemente, pues representa solo un 29.80%, lo que a su vez significa ₡15.712 al mes y ₡188.555 anuales.

“Esto es una barbaridad porque estamos golpeando a los sectores más vulnerables, que son el pequeño comercio, las pymes, las mipymes y los usuarios residenciales”, indicó Villalobos a Teletica.com.

El ejecutivo de la CGD señaló que quienes verán las mayores afectaciones son los clientes monómicos, que consumen menos de 3000 kW por mes. Los binómicos, con consumos mayores a eso, no tendrían afectaciones importantes.

Al respecto, la Aresep indicó, a través de su oficina de prensa, que el objetivo de la ley es “promover el autoconsumo con energías renovables” y que “la decisión de inversión en sistemas fotovoltaicos o comprar a la distribuidora, es una decisión propia de cada usuario”.

Denuncian aplicación en contratos vigentes

La CGD denunció que varias empresas distribuidoras están indicando a sus clientes que deben actualizar sus contratos para que les apliquen las nuevas tarifas, pese a que la Ley 10.086 incluye un transitorio que evitaría esto.

“TRANSITORIO V- Los contratos de los generadores distribuidos en modalidad medición neta sencilla, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia hasla su vencimiento; siendo potestativo para cualquier generador distribuido rescindir su contrato actual de conformidad con las condiciones contractuales y suscribir uno nuevo conforme a las modalidades establecidas en la presente ley”, dice la norma.

En la denuncia que la CGD presentó ante Aresep, se incluyen comunicaciones que empresas distribuidoras enviaron a sus clientes, donde indican que se debe firmar un nuevo contrato.

Para Villalobos, la situación es una “persecución contra los costarricenses que quieren generar su propia electricidad”, por lo que pidió que Aresep aclare la situación. El director de la CGD manifestó que hay 2.000 usuarios de energía solar en el país.

Al consultar a la Aresep sobre este tema, la respuesta desde el ente regulador fue que “las tarifas aplican para todos los nuevos contratos” y que “los contratos anteriores tienen que ser renegociados o actualizados por las partes”.

Por su parte, la Cámara de Empresas Distribuidoras de Energía y Telecomunicaciones (Cedet), que agremia a las distribuidoras señaladas por la CGD, emitió un comunicado en el que defiende que las nuevas tarifas son las “únicas vigentes” y que “aplican para todos los contratos actuales y futuros firmados entre los usuarios y las empresas distribuidoras de electricidad”.

En el documento, el gerente general de Coopesantos, Patricio Solís, indica que todos los contratos de paneles solares de esta cooperativa ya están vencidos.

Para el caso de Coopelesca, el texto señala que eso mismo sucede para la mayoría de los casos, “por lo que los usuarios deben firmar un nuevo contrato, dado que el transitorio V de la Ley 10.086 únicamente les aplica a contratos vigentes y no así a contratos ya vencidos”.

Por su parte, el asesor legal de Cedet, Rubén Zamora, indicó que “la reacción” de la CGD “carece de sustento jurídico” y que “las tarifas no son un aspecto contractual”, además de que es “imposible” e “ilegal” cobrar una tarifa distinta a las que establece Aresep.

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