Por Juan José Herrera |5 de octubre de 2020, 10:44 AM

El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este lunes la Ley Nº 9.906, que permitirá el retiro adelantado de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

Se trata de una discutida reforma a varios artículos de la Ley de Protección al Trabajador que creó el ROP, uno de los cuatro pilares que conforman el Sistema de Pensiones de Costa Rica.

La nueva ley establece modalidades y plazos para el retiro completo de esos fondos, según sus condiciones particulares y el momento de su pensión.

Así, aquellas personas que se retiren antes del 31 de diciembre de 2020 podrán solicitar la totalidad de su fondo en tres pagos anuales.


Quienes se acojan a su jubilación antes del 1° de enero de 2021, podrán retirar la totalidad del ROP en dos años y seis meses de dos formas: cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado o el retiro acelerado del 25% del saldo 60 días después de solicitado; dos retiros del 25% del remanente acumulado cada nueve meses y el 25% restante nueve meses después.

Para los pensionados entre el 1° de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030 se habilitará la modalidad de rentas temporales equivalente a la cantidad de cuotas aportadas.

En caso de que el monto de la pensión mensual sea menor al 20% de la pensión mínima del régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, alrededor de ₡135 mil), lo que recibirá por mes por concepto de ROP será ese monto mínimo, hasta agotar su saldo.

Finalmente a partir del 19 de febrero de 2030, las personas que se pensionen podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley:

  • Retiro programado: pagos mensuales calculados hasta la expectativa máxima de vida (115 años).
  • Renta temporal: pagos mensuales hasta la expectativa de vida condicionada (cálculo a partir de su año de nacimiento).
  • Renta permanente: Se entrega al pensionado solo los rendimientos de sus ahorros y luego de morir el resto del fondo a sus beneficiarios.
  • Renta vitalicia: El ahorro se traslada a una aseguradora que realiza pagos a partir de la expectativa de vida del pensionado. Si muere luego de la expectativa la empresa asume la pérdida y si muere antes se deja la diferencia.

“Con esta ley inyectamos recursos a los hogares costarricenses en momentos en que más lo necesitan, al tiempo que resguardamos la estabilidad del sistema de pensiones. Se trata de una iniciativa producto de un acuerdo equilibrado y responsable por el que agradezco especialmente al diputado Cruikshank”, aseguró el presidente Alvarado.

Reforzamiento del ROP y del RNC

La ley también establece un aumento de un 3.80% de la pensión complementaria que otorga este régimen, producto de la eliminación del traslado del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

Además, un aumento de un 2.80% de la pensión complementaria que otorga el ROP como consecuencia del ajuste al aporte obrero y patronal que transitoriamente administra el Banco Popular; además, se establece que esa entidad deberá reconocer una tasa anual de mercado igual a la tasa básica pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica más 160 puntos base.

También se establece que si los recursos del ROP no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contados a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del RNC de la CCSS.

Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.  

Los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS, también podrán optar por el retiro total de los recursos.