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El 31 de enero vence el pago del impuesto a personas jurídicas

El pago se puede realizar por la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas instituciones con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica

Por Teletica.com Redacción |9 de enero de 2019, 5:00 AM

El próximo 31 de enero vence el plazo para pagar sin multa el impuesto a las personas jurídicas del período fiscal 2019.

El pago se puede realizar por la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas instituciones con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Las sociedades que no acaten esta obligación se exponen al pago de intereses y mora, como está establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso podría aplicarse la disolución de la sociedad si no se paga el impuesto durante tres periodos consecutivos.

Con ¢446.200 como salario base, las sociedades no inscritas en Tributación como contribuyentes del impuesto sobre la renta, las que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal en el Registro Nacional y las declarantes - no contribuyentes en el impuesto sobre la renta tendrán que pagar un 15% del salario base.

También, las sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, las inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos en cero o sin actividad y también las inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior, se les solicita el pago del 25% del salario base.

Las inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior son los que tendrán que pagar el 30% del salario base.

El 50% se les cobrará a las sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior.

Las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería están exentos de este pago.

Esto aplica únicamente cuando los listados correspondientes hayan sido enviados a la DGT por las entidades respetivas. 

Los recursos obtenidos se destinan al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Paz para la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial para apoyar al Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.

Si usted desea más información sobre este cobro ingrese a la página www.hacienda.go.cr, apartado “Impuesto a las Personas Jurídicas”.