Por Juan Manuel Vargas |22 de noviembre de 2013, 5:47 AM

Tome nota y apúntenlo en su agenda: su patrono debe pagarle el aguinaldo antes del 20 de diciembre.

Para este año, el Ministerio de Trabajo contará con 100 inspectores en todo el país para garantizar el pago oportuno de ese derecho.

Recuerde que calcular el aguinaldo es relativamente sencillo. Sume cada salario bruto recibido entre el primero de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre de este año. Esa cifra divídala entre 12 y ese es el monto que le corresponde.

Quienes no reciban ese décimo tercer salario pueden acudir al Ministerio de Trabajo luego del 20 de diciembre.

Recuerde que tiene derecho a aguinaldo quien tenga al menos un mes de trabajar para un mismo empleador.

Es importante recordar que el aguinaldo incluye el pago de horas ordinarias y extraordinarias. Además no se le aplica ninguna carga social, a no ser que usted deba pagar pensión alimentaria.

El año anterior, Trabajo recibió 265 denuncias por el no pago del aguinaldo. La mayoría de los reclamos se presentaron en la región central con un total de 212.

Cualquier consulta, no dude en contactar al Ministerio de Trabajo, a través de la línea gratuita 800-Trabajo, o por medio de la página www.mtss.go.cr