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¿Trabaja el 25 de diciembre y 1° de enero? Autoridades explican cómo deben pagarle
Cualquier convenio de renuncia al disfrute de los feriados es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Cualquier convenio de renuncia al disfrute de los feriados es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Si tiene que trabajarlo tome en cuenta que recibirá pago doble por la jornada
Si se trabaja, los patronos deben hacer doble pago, y si se laboran horas extras, esas deben pagarse a tiempo y medio doble.