Por Stefanía Colombari |23 de diciembre de 2024, 15:45 PM

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recuerda que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados de pago obligatorio, según se establece en el artículo 148 del Código de Trabajo. 

Para estas dos celebraciones, su disfrute se mantiene en las mismas fechas para todas las personas que laboran en Costa Rica, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional. 

De acuerdo con el vocero del MTSS, Geovanny Díaz, no se puede obligar a un colaborador a trabajar en esos días, al menos de que esté de acuerdo. En caso de que se negara, no es posible sancionarle por dicho motivo.

La remuneración salarial estará determinada por la modalidad de pago de la empresa, según la legislación nacional.

En este caso, si le pagan de manera semanal y le reconocen solo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. En el caso de que se labore en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día, indicó Díaz.

En cuanto a los lugares de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, estos reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. Por lo anterior, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los del 25 de diciembre y 1° de enero. El vocero explicó también que si trabajan durante estos días feriados, esos centros deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Sobre el trabajo de horas extra, estas se tienen que pagar a tiempo y medio doble, lo que quiere decir que el valor de la hora extra es triple. 

Cabe resaltar que cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.

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