Esposo de María Tacsan ejercía conductas de control sobre ella, señala acusación
Sin embargo, el defensor del médico dice que es imposible que su cliente haya cometido el crimen, se basa en un registro de llamadas telefónicas.
La acusación del Ministerio Público por el crimen de María Tacsan señala que el imputado ejercía conductas de control sobre su esposa, le revisaba mensajes y le limitaba el uso de su propio dinero.
Sin embargo, el defensor del médico dice que es imposible que su cliente haya cometido el crimen, se basa en un registro de llamadas telefónicas.
Tras una consulta de Telenoticias hecha este miércoles, la fiscalía contestó lo siguiente:
"La unidad de género de la fiscalía de Heredia confirmó que finalizó el proceso de investigación contra una persona de apellidos Pérez Hernández y la acusó como presunta responsable de cometer un delito de femicidio, en perjuicio de María Tacsan.
“La acusación fue remitida a la parte ofendida el pasado viernes 11 de marzo, quienes se encuentran en el plazo de ley, para determinar si se constituye en querellante (presentan acusación privada) y requieren de la acción civil resarcitoria, para solicitar el pago de una indemnización por los daños sufridos".
En dicha acusación de la cual Telenoticias tiene copia se indica lo siguiente:
"En fecha de 19 de setiembre del 2020 entre las 8 horas y las 10:36 horas, aproximadamente, en la vivienda en que la afectada María Tacsan cohabitaba con el acriminado Pérez Hernández, este último se dispuso a ejecutar un plan criminal previo, a efecto a dar muerte a la ofendida Tacsan Ulate, simulando el suicidio de la misma, para con ello, eludir la responsabilidad penal de sus actos".
Añade el documento:
"El deceso de la ofendida se dio entre las 8 y las 11 horas del 19 de setiembre del 2020, lapso en el que se tiene por acreditado que el acriminado se encontraba dentro de esa vivienda, como así se observa en los videos que constan en autos, que se observa al acriminado egresar de la misma al ser aproximadamente las 10:30 horas; es claro que no existe ninguna oscilación intelectiva respecto a la autoría del mismo en este crimen".
Debido a las horas que se consignan en la acusación, el defensor del médico Pérez considera que es imposible que su cliente haya cometido el crimen, pues después de las 10:30 horas cuando sale de la casa hay dos llamadas, una de 15 minutos y otra de 5 minutos supuestamente entre María Tacsan y su madre, llamadas se reflejan en un informe de registros telefónicos fijos, estas llamadas no las menciona la fiscalía en la acusación.
Según la relación de hechos que hace la fiscalía, el mismo acusado es quien da aviso al sistema de emergencias 9-1-1 cuando llega la casa.
Dice el documento:
"En fecha del 19 de setiembre del 2020, en el lugar antes mencionado, al ser las 18 y 2 horas, el encartado Carlos Pérez Hernández se comunicó por teléfono con el sistema de emergencias 9-1-1 y continuando con su plan delictivo informó que ubicó en su vivienda a la ofendida Tacsan Ulate".
La acusación del Ministerio Público señala que el acusado ejercía algún tipo de control sobre su esposa.
Dice el documento:
"Tal valoración permite establecer que el acriminado ejercía conductas de control sobre la ofendida, que la limitaba para socializar con otras personas e incluso disponer de su propio dinero".
Uno de los testigos ofrecidos por la fiscalía señala:
"Además relatará como María le remitía mensajes de texto, pero le pedía que no se los respondiera, ya que Carlos le revisaba los mensajes y finalmente la conversación que sostuvo con la agraviada, pocos días antes de la muerte".
El acusado Pérez Hernández cumple arresto domiciliario con monitoreo electrónico.