Ministro aún no envía consulta sobre póliza para proteger a gabinete que anunció hace 17 días
Hacienda asegura que su Dirección Jurídica “está en proceso de elaboración del criterio”, para luego proceder con la gestión ante la Procuraduría que Nogui Acosta se comprometió a hacer.
El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, tiene 17 días sin remitir a la Procuraduría General de la República (PGR) la consulta que anunció haría en relación con un seguro que el Gobierno pretende comprar para el presidente Rodrigo Chaves y su gabinete, frente a eventuales responsabilidades civiles de sus decisiones.
La Abogacía del Estado confirmó a Teletica.com que, hasta el 12 de noviembre anterior, no ha recibido gestión alguna del jerarca, a pesar de que este se comprometió a hacerlo en una conferencia de prensa en la que defendió la contratación de la póliza frente a una serie de cuestionamientos, el 28 de octubre anterior.
Por su parte, el titular explicó a este medio que su Dirección Jurídica está “en proceso de elaboración del criterio”, como parte de los requerimientos para entidades consultantes, estipulados en la Ley Orgánica de la Procuraduría.
Una de las críticas sobre las intenciones del Ministerio de Hacienda, gira alrededor de un pronunciamiento que hizo en su oportunidad la Contraloría General de la República (CGR), al concluir que el seguro que se quería adquirir debía ser cancelado por los funcionarios de su propio bolsillo, en acatamiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Dicha norma establece en su artículo 13 que “todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos el deber de rendir una garantía con cargo a su propio peculio”.
Acosta indicó en aquella rueda con medios de comunicación que, desde su punto de vista, el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa hizo una interpretación errónea de los riesgos que se buscan asegurar con la póliza.
"Nosotros somos conscientes de que, como respuesta a un medio de comunicación, la Contraloría General esgrimió que la Ley de Administración Pública establece las pólizas de fidelidad. Bueno, esas las pagamos todos. Pero para zanjar cualquier duda, vamos a volverle a preguntar a la Procuraduría General cómo deberíamos aplicar la norma", señaló en su momento el ministro.
La consulta, sin embargo, aún no llega.
Para formular una consulta ante la Abogacía del Estado, el jerarca debe requerir el criterio jurídico, pero para ello, debe adjuntar la opinión de su respectiva asesoría legal.
“Existe margen”
El 5 de febrero pasado, la Abogacía del Estado evacuó una gestión de la entonces ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, para esclarecer si dentro del ejercicio de la competencia que tiene la Administración Pública para adquirir seguros, esta se puede ejercer de manera “discrecional”.
Mediante su informe PGR-C-014-2024 del 5 de febrero pasado, al cual Teletica.com tuvo acceso, la Procuraduría indicó que, en efecto, cuenta con libertad para hacer esa escogencia, pero en acatamiento a los límites contemplados en los numerales 15, 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, señaló que el ordinal 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros contempla que el Estado adquiera “todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades”.
En ese sentido, la Abogacía del Estado considera que el legislador reservó la competencia para determinar cuáles son sus “necesidades”, siempre que estas se deriven de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico y las actividades que debe desarrollar para el ejercicio efectivo de las mismas.
Se añade que la determinación de las mismas corresponde a un “proceso intrínseco” de cada órgano estatal.
Así, el informe concluye que “existe un margen” en el ejercicio de la potestad discrecional para que el Estado determine los seguros que mejor respondan a sus necesidades institucionales.
La Procuraduría precisa que el mercado de seguros regula aquellos obligatorios y voluntarios. Dentro de estos últimos, se contemplan las pólizas de responsabilidad civil.
No obstante lo anterior, en ningún momento se menciona ni se valora el artículo 7 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.