Por Juan José Herrera |29 de julio de 2024, 19:04 PM

La “Ley Jaguar” no pasó el examen de constitucionalidad que le aplicó, este lunes, la Sala Constitucional.

Los magistrados resolvieron que el proyecto 24.364, impulsado por el Gobierno de Rodrigo Chaves, tiene vicios en sus artículos 2, 3, 4 y 5, precisamente los numerales en los que expresó dudas el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), impulsor de esa consulta.

La resolución fue adoptada por mayoría del Alto Tribunal.

Puntualmente, el máximo órgano electoral expresó interrogantes sobre esos artículos relativos a las competencias de fiscalización que hoy tiene la Contraloría General de la República.

“Los artículos 2 a 5 de la iniciativa que pretende someterse a consulta ciudadana modificarían las competencias de la Contraloría General de la República (CGR), órgano constitucional encargado de controlar y fiscalizar la hacienda pública.

“En esencia, el primer capítulo de la propuesta variaría el esquema de trabajo que tiene el órgano contralor, puesto que, por ejemplo, no podrá realizar prevenciones ni dictar instrucciones u órdenes procedentes como parte de sus potestades de control sobre la eficiencia (artículo 4 del proyecto)”, expuso el TSE a manera de ejemplo.

¿Por qué?

La “Ley Jaguar” reforma cuatro leyes que hoy presentan trabas para los intereses del Poder Ejecutivo.

Se trata de nueve artículos repartidos en dos capítulos: el primero propone modificar la Ley Orgánica de la Contraloría y la Ley de Control Interno; el segundo toca la Ley General de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Japdeva.

El Ejecutivo insiste en que estos cambios fortalecen a la Contraloría, al mismo tiempo que agilizan el control y uso de los recursos públicos en pro del desarrollo del país y su infraestructura.

Sin embargo, hoy los magistrados resolvieron otra cosa. 

¿Qué dice la resolución?

Los magistrados resolvieron esta noche que los cuatro artículos analizados resultan inconstitucionales “en su totalidad”; es decir, respaldan las dudas expresadas por el TSE en su consulta.

El máximo órgano electoral cuestionó que el artículo 2 del proyecto le quitaría al ente contralor las funciones de fiscalización sobre la legalidad de los controles internos que se exigen a la administración pública, reduciéndolos solo al manejo de los fondos públicos.

El artículo 3, continúa, eliminaría los controles previos de la CGR y solo se le permitirían de manera posterior; mientras que el numeral 4 le impediría realizar prevenciones y/o dictar instrucciones u órdenes procedentes como parte de sus potestades de control sobre la eficiencia.

Finalmente, el artículo 5 cambia las facultades administrativas de la Contraloría para impedir que sus decisiones suspendan la ejecución de actos y contratos del Estado, como sí sucede en la actualidad.

“Las razones de esta inconstitucionalidad tienen que ver con el hecho de que el proyecto de ley afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría. Asimismo, la Sala Constitucional encuentra que, en este caso, también se le quitan herramientas importantes para que la Contraloría pueda ejercer sus funciones constitucionales. De esta manera, la Sala resuelve dentro del plazo establecido por la ley esta primera consulta facultativa de constitucionalidad”, expresó el presidente de la Sala, Fernando Castillo.

Esto significa que, tal y como advirtió el TSE, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo debilita las funciones de la Contraloría General y, con esto, es contraria a la Constitución Política, que según un voto de 1998, precisó que no es legítimo que, vía reforma legal, se pretenda diezmar las competencias fiscalizadoras de la CGR.

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