Consejo Superior “se equivoca” al reubicar personal de flagrancia, afirma diputado
El congresista Leslye Bojorges asegura que enviará una carta al Consejo Superior para hacer ver su preocupación respecto al acuerdo, ya que considera que este se basó en datos que “no reflejan la realidad”.
El Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia “se equivoca” al recortar personal del Tribunal de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José, desde el punto de vista del diputado Leslye Bojorges.
Para el congresista del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), impulsor de una ley que recientemente modificó esta jurisdicción, el ente administrativo del Poder Judicial tomó una decisión que puede impactar el funcionamiento del órgano jurisdiccional.
Esto porque, como lo denunciaron nueve decisores del Tribunal de Flagrancia, la reubicación de una tercera parte de los fiscales y los defensores se dispuso a partir de un análisis estadístico de 2023, sin considerar un eventual incremento de casos derivado de dos modificaciones posteriores.
Estas variaciones corresponden a la Ley para fortalecer los tribunales de flagrancia para garantizar el juzgamiento de las personas imputadas —vigente desde el 26 de abril anterior— y la circular del propio Consejo Superior, que dispone la remisión de causas con personas detenidas en flagrancia atendidas en el procedimiento ordinario a los tribunales de flagrancia.
"Me parece que es inaceptable y que se equivoca el Consejo Superior al recortar el personal porque más bien van a incrementar los casos y, en vez de recortarles, debieran asignarle más personal para que puedan atender la inseguridad que vive Costa Rica y la cantidad de casos que tienen", dijo Bojorges en conversación con Teletica.com.
En ese sentido, el legislador enfatizó su preocupación, debido al contexto que atraviesa el país en materia de criminalidad.
Bajo esa línea, el parlamentario recordó que la intención detrás de su iniciativa era que más casos fueran tramitados por esa vía. En específico, la ley en cuestión varió el artículo 422 del Código Procesal Penal, para indicar:
"En aquellos casos donde el hecho punible cumpla con lo establecido en el artículo 236 de este Código, el procedimiento penal deberá ser, obligatoriamente, la vía de flagrancia, desde su inicio hasta su finalización, dentro de los plazos establecidos en los artículos 430 y 435 de este Código (...)".
Tal situación implicaría un incremento en la cantidad de expedientes que se tramitarán en el procedimiento expedito, lo que hace que el acuerdo del Consejo Superior se base en números “que no reflejan la realidad”, insistió el diputado.
Bojorges afirmó que el 25 de junio remitirá una carta al Consejo Superior, para hacerle saber sus preocupaciones.