Por Juan José Herrera |6 de febrero de 2024, 18:11 PM

Con el voto afirmativo de 43 diputados, el Plenario Legislativo aprobó nuevamente, este martes, en primer debate, el expediente 23.746, que endurece las condiciones y plazos para limpiar los antecedentes judiciales de los criminales.

El proyecto ya se había votado a finales de enero anterior, sin embargo, posteriormente se detectaron problemas de redacción en dos de sus apartados: el e y d.

La iniciativa, que reforma el artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, fue presentada por el socialcristiano Leslye Bojorges.

Su objetivo es ampliar los plazos que la ley dispone para el registro criminal, de manera que el récord de las personas sentenciadas permanezca incluso años después de haber cumplido sus penas.

Así, las nuevas reglas serán:

a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa. (Actualmente, es por penas inferiores a tres años o por delitos culposos).

b) Cuando la pena sea inferior a tres años, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.

c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años y en delitos culposos.

d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y no mayor a diez años.

e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea igual o mayor a diez años. Igual plazo deberá transcurrir cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

f) En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

En este último punto, se aclaró que, si la solicitud de certificación de juzgamientos se realiza para temas laborales, en esta se consignarán la existencia de aquellos vigentes referidos a los puntos e y f.

Con la propuesta, el Congreso pretende evitar la impunidad en el caso de personas que sean reincidentes, pero se juzguen como si fueran primeros delitos por ese borrado de antecedentes.

La iniciativa se votará en segundo debate el próximo jueves 8 de febrero.