Personas mayores de 65 años no irán a la cárcel por pensión alimentaria
El nuevo Código Procesal de Familia, que entrará en vigencia en octubre próximo, cambiará muchas de las reglas del llamado apremio corporal.
A partir del próximo 1° de octubre, ninguna persona mayor de 65 años podrá ser privada de libertad por pensión alimentaria.
Se trata de uno de los principales cambios que traerá el nuevo Código Procesal de Familia para el llamado apremio corporal, última medida para que los deudores alimentarios cumplan con su obligación.
En su artículo 283, el Código es claro en que la orden de apremio corporal procederá hasta para el cobro de seis mensualidades y para personas mayores de edad (18) y menores de 65 años.
“Hoy día, la edad mínima es 18 años y un máximo de hasta 71 años, con el nuevo Código se reduce a 65 años para hacerlo acorde con la Ley de Protección Integral a Personas Adultos Mayores.
“Básicamente, lo que este país está apostando es a no tener personas adultas mayores apremiadas por el no pago de una pensión alimentaria”, explicó el gestor de familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez.
Eso significa que, a partir del 1° de octubre, día en que entra en vigencia el Código, todo deudor alimentario mayor de 65 años deberá ser puesto en libertad de inmediato.
El segundo cambio en el apartado de apremio corporal, es que hoy una persona sale de prisión solo si paga el monto adeudado o transcurren seis meses detenido sin pagar.
Con el nuevo Código, la permanencia en la cárcel será escalonada: la primera vez la permanencia máxima será de dos meses, la segunda de cuatro y la tercera de seis. Posterior a este momento, el máximo se mantendrá en seis meses.
“Pareciera que el legislador lo que quería es que la persona fuera no más de dos meses para que viera qué feo que es estar ahí y supiera que la próxima vez ya no iban a ser dos meses, sino cuatro.
“Ahí me parece que hay un elemento disuasivo en la forma en que el legislador termina redactando la norma”, añadió Rodríguez.
El tercer cambio sustancial, según el Poder Judicial, es introducir la posibilidad de que una persona con apremio corporal pueda alegar que tiene una condición de salud que podría agravarse si es detenido en una cárcel.
Serán los jueces los que avalen o nieguen esa solicitud, pues el Código no da una lista de enfermedades permitidas.
La cuarta modificación importante para el apremio corporal es que las personas detenidas podrán demostrar que, si tienen trabajo, pueden salir a laborar y luego regresar a la cárcel, ya sea de manera diurna o nocturna. Hoy, el apremio corporal es 24/7.
Todos estos cambios fueron incluidos en el Código aprobado en 2019 por la pasada Asamblea Legislativa, cambios que debieron retrasarse por la pandemia del COVID-19 en 2020 y la estrechez fiscal de 2022.