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Las vacaciones profilácticas se rigen por normas claras

Debido a la circulación de informaciones erróneas y malintencionadas por parte de algunos sectores, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)...

Por Teletica.com Redacción |13 de octubre de 2013, 11:42 AM

Debido a la circulación de informaciones erróneas y malintencionadas por parte de algunos sectores, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) así como la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, recordaron que las vacaciones profilácticas se encuentran claramente establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Lo que ocurrió en el Centro Nacional de Citología (CNC), fue que un criterio del área de Salud Ocupacional de la CCSS señaló que las condicionen laborales, ambientales, de seguridad y de organización mejoraron, por lo que no se avalan las vacaciones profilácticas para los nuevos citotecnólogos.

Esto indica, que se notificará a la persona trabajadora de la resolución y se le darán cinco días hábiles para que pueda presentar ante dicha resolución, los recursos de Ley.

Según indica el artículo 35 del Reglamento Interior de Trabajo de la Institución, las vacaciones profilácticas se otorgan a aquellos que laboren en forma directa y permanente con aparatos o sustancias que contengan radiaciones, así como aquellos que tengan contacto permanente con enfermos de alto riesgo.

Este beneficio consiste en otorgar quince días libres adicionales a las vacaciones ordinarias, por cada año de trabajo, o en caso de no completarse el año, un día por cada mes laborado.

Este tipo de vacaciones no se pueden compensar económicamente, pues según la normativa es absolutamente prohibido compensar con dinero las vacaciones profilácticas, acumularlas o fraccionarlas.

Por otro lado, la Institución posee la potestad de quitarle al trabajador el disfrute de las vacaciones profilácticas, siempre y cuando se demuestre que las condiciones de riesgo para la salud del funcionario han desaparecido.