Por Paulo Villalobos |19 de enero de 2024, 10:28 AM

El Juzgado Penal de Buenos Aires dictó un sobreseimiento definitivo en favor de tres hombres sospechosos del crimen del líder indígena Sergio Rojas Ortiz.

De quedar en firme esta determinación, dictada el 8 de enero pasado, el asesinato del dirigente del territorio de Salitre, será archivada de manera definitiva la causa 19-000178-0990-PE.

El juez José Campos Vargas se inclinó por acoger la solicitud planteada por la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, al tiempo que rechazó una solicitud de apertura de juicio planteada por la familia de la víctima.

La decisión consta en una resolución de 46 páginas a la que Teletica.com tuvo acceso, pero fue además confirmada por la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia.

Ese despacho indicó, ante consultas de este medio, que la determinación aún puede ser apelada. No obstante, en el tanto que el propio Ministerio Público pidió el archivo definitivo, la única parte que podría impugnar lo resuelto sería la querellante.

Al respecto, el abogado de la familia, Óscar Retana Montealegre, confirmó a Teletica.com que no se apelará la resolución. El jurista explicó que la decisión responde a una "estrategia procesal".

Del otro lado, los defensores Jorge Rojas Fonseca y Genive González Hernández destacaron como "totalmente atinada" la resolución. Lo anterior porque durante la pesquisa no logró determinar las bases para un eventual contradictorio.

"Es claro que la resolución dictada por el Juzgado Penal de Buenos Aires es absolutamente consecuente con todo lo que ha sido peticionado por la defensa técnica", destacó el primero de los representantes legales.

Por su parte, la codefensora recordó que el sector en la que se dieron los hechos es una "zona conflictiva", marcada por una deficiente intervención de los gobiernos de turno en la disputa de tierras ancestrales.

Muerte de un defensor

La sentencia de sobreseimiento definitivo fue dictada en favor de un productor agropecuario de apellidos Guevara Mora, así como de un agricultor de apellidos Zúñiga Fallas y el padre de este último, de apellidos Zúñiga Mora.

Respecto al último, la sentencia detalla que la determinación responde a la muerte del imputado, ocurrido el 23 de noviembre de 2021, como consta en el Sistema de Consultas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). El fallecimiento de un encartado es causal de la extinción de la persecución penal.

"A partir de un estudio meticuloso de las probanzas recabadas a la fecha y de los distintos actos de investigación bajo control jurisdiccional, según lo informaron atinadamente la representante del Ministerio Público y los abogados defensores, no se ha podido despejar la duda razonable para mantener ese grado de sospecha suficiente de responsabilidad requerido como para vincular a los aquí encartados con la probabilidad necesaria y el correlativo andamio probatorio para que esos hechos sean discutidos en un contradictorio", se desprende de la resolución.

El decisor José Campos Vargas razonó que la sumaria en cuestión ha transitado por una serie de sobresaltos en diferentes líneas de investigación que tuvieron como común denominador varias hipótesis no acreditadas con el grado de probabilidad suficiente para elevar el caso a debate.

"Considera este juzgador que lo procedente es el dictado de una sentencia de sobreseimiento definitivo y rechazar la querella pública presentada por no cumplirse los requisitos de ley", detalla la resolución.

La tesis del Ministerio Público apunta que, sin determinar fecha exacta, pero antes del 18 de marzo de 2019, los endilgados supuestamente elaboraron un plan mediante el cual ordenaron a otros dos hombres (uno identificado y el otro sin identificar, bajo la causa 20-000241-0622-TP) dar muerte a Sergio Rojas Ortiz.

El crimen fue ejecutado el día antes mencionado, cuando el ofendido permanecía en su vivienda, en Yeri de Salitre, en Buenos Aires. Se cree que el asesinato fue perpetrado "por encargo" de los tres hombres a los que ahora se les dictó el sobreseimiento definitivo. Rojas Ortiz murió producto de siete disparos.

"Empero, esa hipótesis fáctica no cuenta con sustento probatorio alguno ni de forma directa ni indirecta, tan es así que, no pudo corroborarse que existiese ni pago ni promesa remuneratoria por parte de los acá querellados Zúñiga Fallas, Zúñiga Mora y Guevara Mora hacia los supuestos ejecutores del hecho ilícito. A partir de un estudio comprensivo de las entrevistas practicadas a los testigos, es posible colegir, con meridiana claridad que subyace en sumario, una suerte de testimonios de referencia sin poderse corroborar la fuente original", menciona la sentencia.

La relación de hechos incluida en la querella es, en esencia, la misma de la acusación de la Fiscalía.

De ahí que el juez acabara por rechazar el pedido de apertura de juicio, frente a una redacción "confusa" e "imprecisa", cargada de "yerros absolutos de imposible saneamiento".

Nota del redactor: Inicialmente, este medio señaló que el caso quedó impune, sin embargo, la investigación podría seguirse en contra de personas diferentes a las de los apellidos Guevara Mora, Zúñiga Fallas y Zúñiga Mora.

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