Nacional
El 1̊ de enero es feriado de pago obligatorio
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos feriados

Si usted es trabajador asalariado, recuerde que este 1̊ de enero, es feriado de pago obligatorio.
Para su disfrute y reconocimiento es necesario tomar en cuenta las siguientes reglas.
Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos días libres.
Únicamente si está de acuerdo, el empleado podrá laborar en esta fecha, pero si se trabaja, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
Si se laboran horas extras en el feriado, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio, o sea pago triple.