Dirección de Notariado ingresa a oficinas de Justo Orozco en Hatillo
La intención de este órgano es la de “fiscalización” de las funciones del legislador, parte de la investigación por irregularidades en el ejercicio de Orozco como notario.

Personeros de la Dirección Nacional de Notariado, ingresaron a las 9:04 de la mañana de este miércoles a las oficinas de notario del diputado Justo Orozco.
Al inmueble, ubicado en Hatillo 1, y donde se encuentra el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, propiedad del legislador, llegaron dos funcionarios que fueron recibidos por el propio Orozco.
La intención de este órgano es la de “fiscalización” de las funciones del legislador, como parte de la investigación por irregularidades en el ejercicio de Orozco como notario. La fiscal a cargo del caso es Kattia Altamirano, de la Dirección de Notariado.
Tras percatarse de la presencia de equipos de Telenoticias y del periodista Andrés Martínez, autor de la investigación que detonó estos hechos, el diputado cristiano dijo: “A usted no lo quiero aquí en mi empresa privada”.
Días atrás, Telenoticias publicó una serie de reportajes, en los que se dejó en evidencia que el diputado realizaba procesos en el ámbito privado de su profesión, dentro su horario en Plenario Legislativo y en las instalaciones de su despacho en el Congreso.
Pese a que ni Justo Orozco ni ningún diputado tienen impedimento para laborar en lo privado, sí está prohibido que lo hagan dentro del Congreso, el cual es un recurso de carácter público.
Un total de 31 matrimonios, y hasta dos divorcios, entre otros procedimientos, tuvieron lugar en el despacho del diputado y candidato a la presidencia de Renovación Costarricense.
Orozco alegó que estos procedimientos tenían un carácter de ayuda social a familiares, conocidos y amigos que no podían pagarlos; sin embargo, al no cobrar por ellos habría infringido el Código Notarial, el cual es claro al decir que se debe hacer el cobro utilizando la tabla arancelaria.
Cobrar menos de lo que establece la tabla de aranceles, o incluso no cobrar del todo podría significar una suspensión de hasta por un mes. Así lo dicta el inciso F, del artículo 143 de esa ley.