Por Stefanía Colombari |13 de octubre de 2022, 16:47 PM

El polígrafo, llamado popularmente “detector de mentiras” será ahora utilizado en los policías del país. Pero su aplicación deberá cumplir con una serie de requisitos para que se trate de una prueba válida.

Este miércoles el presidente de la República, Rodrigo Chaves; la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz; el ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres, la ministra de Hacienda A.I, Priscilla Zamora y el ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador, firmaron el reglamento a la ley que establece el uso de este instrumento.

Según se explica en dicho reglamento, la idea es determinar los rasgos de confiabilidad, transparencia y confianza a la hora de nombrar policías, ascenderlos, trasladarlos, para que puedan prevalecer en un cargo o para asignarles una tarea especial.

No se trata del único parámetro de selección, pues este se combinará, por ejemplo, con las pruebas técnicas psicolaborales y psicológicas.

La prueba es de carácter opcional por lo que el oficial tendrá derecho a negarse a ser sometido a la misma. Es por ello que el reglamento precisa que la persona deberá manifestar su consentimiento de forma escrita y previa a la realización de la prueba.

Sin embargo, el presidente Chaves, dijo este miércoles durante la conferencia de prensa de Consejo de Gobierno, que, aunque no es obligatoria, el no hacer la prueba si puede pesar en la decisión del proceso por el cual se esté evaluando. Por tanto, podría no ser nombrado o ascendido por la falta ausencia de este paso.

Durante la prueba no se podrán hacer preguntas sensibles relacionadas a su orientación sexual, preferencia de religión o culto, su filiación política, origen étnico, padecimiento de salud o discapacidad general, así como otras que sean irrelevantes para los efectos de la evaluación, aclara el documento.

La persona evaluada tendrá derecho a contar con la presencia de una representación legal o una persona de confianza mayor de edad, hasta la etapa de la firma del consentimiento.

Durante la aplicación de la prueba solo podrán estar en el recinto el poligrafista y la persona a evaluar. El representante legal podrá tener una copia de los resultados.

Una vez finalizada la prueba, se realizará un informe personalizado con la firma de la persona evaluadora y la jefatura asignada.  Esta evaluación será también complementada con la verificación del poligrafista de control de calidad quien valida o no el procedimiento que se realizó por el examinador primario.

Hay tres posibles tipos de resultados:  DI, decepción indicada, la cual indica que la persona no fue totalmente veraz sobre los temas evaluados; NDI, no decepción indicada, cuando la persona fue veraz e INC, cuando los resultados no son concluyentes.  Los resultados pueden ser impugnados.

De acuerdo con el reglamento, la información que se obtenga producto de la prueba será utilizada estrictamente para los propósitos de la evaluación, por lo que se mantendrá en reserva y confidencialidad en el tratamiento de información y documentación.

¿Quiénes podrán ser sometidos a la prueba?

Podrán someterse a esta prueba el personal que forme parte de las fuerzas policiales establecidas en la Ley General de Policía. Se trata de los oficiales de la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez y la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

¿Quiénes serán los evaluadores?

Cada una de las instituciones contará con poligrafistas acreditados, internos y externos, que deberán estar acreditados como psicofisiólogo forense por la Asociación Americana de Poligrafía (APA) o una entidad homóloga. Este personal debe cumplir con una serie de requisitos de carácter ético y profesional y no tener antecedentes penales

Los evaluadores deben garantizar los derechos fundamentales de las personas evaluadas, su integridad física, su honra, creencias, bienes y demás derechos, especifica el reglamento.

No podrán violentar el derecho a la intimidad de la persona evaluada y confidencialidad de los datos y resultados que se obtengan.

El evaluador ser deberá abstener de aplicar la prueba si existe hasta un tercer grado de consanguinidad con el evaluado.

¿Cuándo no se podrá aplicar la prueba?

Además de la negativa por parte del funcionario, el reglamento indica que la prueba no se puede aplicar si el funcionario es víctima de cualquier tipo de violencia, presión o coacción.

Tampoco se someterá a la misma si el funcionario sufre de patología cardiacas graves, está enfermo, cansado, está bajo los efectos de cualquier tipo de droga o medicamentos prescritos, se haya expuesto a un interrogatorio antes de este examen, o esté diagnosticado con alguna enfermedad mental de índole psicótica.

En el caso de las mujeres, si se está embarazada tampoco podrá ser evaluada por medio del polígrafo.