Por Bárbara Marín |3 de abril de 2019, 11:35 AM

El lunes anterior en Santa Bárbara de Heredia, murió Raúl Zambrana Durán de 36 años, quien viajaba en motocicleta.

El sospechoso de 75 años, según relataron los testigos, lo impactó con su vehículo por detrás, arrastrándolo varios metros debajo del automóvil, posterior a una discusión entre ambos.

En este caso, ¿puede el conductor alegar que la ira que tenía nubló sus sentidos que actuó bajo un estado de emoción violenta?

Antes de contestar esa pregunta es necesario definir el término 'emoción violenta'.

Teletica.com conversó con Rodrigo Araya, abogado penalista y criminólogo y además con Gerardo Huertas, otro litigante en materia penal.

Ellos analizaron el caso con los elementos que se conocen hasta el momento.

Ambos coinciden en que el estado de emoción violenta en un estado que afecta o limita las capacidades de actuar correctamente, donde existe una pérdida de control máxima e irreflexiva.

Consideran que este impulso es momentáneo, por lo que debe haber una relación entre espacio y tiempo, es decir, no podrá transcurrir mucho tiempo entre los impulsos de ira y la comisión del delito.

A nivel jurídico el estado de emoción violenta no exculpa, sino más bien atenúa el hecho. Hay castigo, pero se le sanciona con menos severidad.

El simple hecho de actuar con enojo no supone que se aplique el principio del delito especialmente atenuado. Deberá comprobarse por medio de estudios psicológicos y médicos.

Según lo que indicaron los abogados, el caso del adulto mayor difícilmente podría valorarse dentro de este escenario, sino que podría tratarse de un homicidio simple doloso eventual, ya que todo apunta a que el conductor actuó prediciendo el acto de muerte y en el que tuvo tiempo suficiente para reflexionar y controlar sus impulsos.