Costarricenses elegirán 6.069 puestos públicos en elecciones municipales del 7 de febrero
Esta elección es de gran relevancia para los costarricenses, ya que en ella se elegirán a 6.069 puestos públicos y será la primera vez en Costa Rica que se realice una elección municipal unificada, es decir, se elegirán: alcaldes, vicalcaldes, regidores, síndicos y concejales de distritos.
Este 7 de febrero Costa Rica saltará a las urnas para elegir a los encargados de gobernar los 81 cantones que constituyen el país.
Esta elección es de gran relevancia para los costarricenses, ya que en ella se elegirán a 6.069 puestos públicos y será la primera vez en Costa Rica que se realice una elección municipal unificada, es decir, se elegirán: alcaldes, vicalcaldes, regidores, síndicos y concejales de distritos.
Para ello se contará con 86 partidos políticos inscritos por todo lo largo y ancho del país y distribuidos de la siguiente forma:
-17 a nivel nacional
-12 a nivel provincial
-57 a nivel cantonal
Además, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) registra cuatro coaliciones políticas: Alianza por Belén, Gente de Montes de Oca, Somos Tibás y Unidos por Guatuso.
Pero: ¿qué se elige este 7 de febrero?
Lo primero que usted tiene que saber de cara a presentarse a las urnas, es que en estas elecciones usted elegirá a su gobierno local, que se trata del contacto más directo entre las autoridades electas y los votantes, es decir el pueblo.
De esta forma se escogen 81 alcaldías y sus respectivas vicealcaldías primeras y segundas, 8 intendencias con sus correspondientes viceintendencias y 480 síndicos propietarios, más sus 480 suplentes.
Alcaldes: A la cabeza de este gobierno local está la figura del alcalde o alcaldesa para cada uno de los 81 cantones del país. También se escoge a los vicealcaldes o vicealcaldesas quienes los suplantan en caso de ausencia.
Su función es tener a cargo la dirección y la administración de los intereses y servicios cantonales a través de las municipalidades.
Se elige a 81 alcaldes o alcaldesas, 81 vicealcaldes primero y 81 vicealcaldes segundo.
Regidores: El segundo puesto en elección se trata de los regidores/as y sus respectivos suplentes. Ellos integran el Concejo Municipal y cuentan con voz y voto en las principales decisiones del cantón.
En cada municipalidad, la cantidad de regidores se determina por la ley y varía de acuerdo al número de población de cada cantón. Es decir:
-Cantones con menos del 1% de la población total del país: cinco regidores
-Cantones con el 1% y menos del 2% de la población total: 7 regidores
-Cantones con 2% y menos del 4%: 9 regidores
-Cantones con 4% y menos del 8%: 11 regidores
-Cantones con 8% o más: 13 regidores
Se eligen 505 regidores propietarios y 505 regidores suplentes.
Síndicos: Son los representantes ante la municipalidad del Concejo de distrito conformado por cinco integrantes y sus suplentes. Se encargan de vigilar la actividad municipal y así como de colaborar con ciertas actividades.
Pese a formar parte del Concejo Municipal del cantón como representante del distrito interviene con voz, aunque sin voto en las decisiones.
Se eligen, además, a 480 síndicos propietarios y 480 síndicos suplentes.
Concejales: Son los representantes del Concejo de distrito y se escoge también a sus respectivos suplentes.
Son 427 concejos de distrito a lo largo del país, para 1.888 miembros y la misma cantidad de suplentes.
Intendentes: Están al frente del Concejo Municipal de Distrito, órgano con autonomía funcional propia y que está adscrito a la municipalidad del cantón perteneciente.
Este órgano fue creado por la considerable distancia en que se ubican algunos distritos respecto al cantón central.
Solamente se eligen ocho intendentes y sus respectivos suplentes, que representan a los concejos municipales de distrito de Peñas Blancas (San Ramón, Alajuela), Tucurrique (Jiménez, Cartago), Cervantes (Alvarado, Cartago), Colorado (Abangares, Guanacaste), Lepanto (Central, Puntarenas), Paquera (Central, Puntarenas), Monte Verde (Central, Puntarenas) y Cóbano (Central, Puntarenas).
Miembros del Concejo de Distrito: Son cinco miembros que forman parte del Concejo Municipal de Distrito. Uno de ellos es elegido como síndico o síndica propietaria y otra suplente quien preside este concejo e intervendrá con voz, pero sin voto, ante el concejo del cantón.
En todo el país se eligen a 32 personas.
La última elección municipal se dio en el 2010, por lo que el periodo se extendió seis años en esta ocasión. No obstante, ante febrero de 2016, se regresa a un mandato de 4 años.