Por José Fernando Araya |28 de enero de 2016, 5:32 AM

Este 7 de febrero Costa Rica saltará a las urnas para elegir a los encargados de gobernar los 81 cantones que constituyen el país.

Esta elección es de gran relevancia para los costarricenses, ya que en ella se elegirán a 6.069 puestos públicos y será la primera vez en Costa Rica que se realice una elección municipal unificada, es decir, se elegirán: alcaldes, vicalcaldes, regidores, síndicos y concejales de distritos.

Para ello se contará con 86 partidos políticos inscritos por todo lo largo y ancho del país y distribuidos de la siguiente forma: 

                                   -17 a nivel nacional

                                   -12 a nivel provincial

                                   -57 a nivel cantonal

Además, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) registra cuatro coaliciones políticas: Alianza por Belén, Gente de Montes de Oca, Somos Tibás y Unidos por Guatuso.

Pero: ¿qué se elige este 7 de febrero?

Lo primero que usted tiene que saber de cara a presentarse a las urnas, es que en estas elecciones usted elegirá a su gobierno local, que se trata del contacto más directo entre las autoridades electas y los votantes, es decir el pueblo.

De esta forma se escogen  81 alcaldías y sus respectivas vicealcaldías primeras y segundas, 8 intendencias con sus correspondientes viceintendencias y 480 síndicos propietarios, más sus 480 suplentes. 

Alcaldes: A la cabeza de este gobierno local está la figura del alcalde o alcaldesa para cada uno de los 81 cantones del país. También se escoge a los vicealcaldes o vicealcaldesas quienes los suplantan en caso de ausencia.

Su función es tener a cargo la dirección y la administración de los intereses y servicios cantonales a través de las municipalidades.

Se elige a 81 alcaldes o alcaldesas, 81 vicealcaldes primero y 81 vicealcaldes segundo.

Regidores: El segundo puesto en elección se trata de los regidores/as y sus respectivos suplentes.  Ellos integran el Concejo Municipal y cuentan con voz y voto en las principales decisiones del cantón.

En cada municipalidad, la cantidad de regidores se determina por la ley y varía de acuerdo al número de población de cada cantón. Es decir:

                                   -Cantones con menos del 1% de la población total del país: cinco regidores

                                   -Cantones con el 1% y menos del 2% de la población total: 7 regidores

                                   -Cantones con 2% y menos del 4%: 9 regidores

                                   -Cantones con 4% y menos del 8%: 11 regidores

                                   -Cantones con 8% o más: 13 regidores

Se eligen 505 regidores propietarios y 505 regidores suplentes.

Síndicos: Son los representantes ante la municipalidad del Concejo de distrito conformado por cinco integrantes y sus suplentes. Se encargan de vigilar la actividad municipal y así como de colaborar con ciertas actividades.

Pese a formar parte del Concejo Municipal del cantón como representante del distrito interviene con voz, aunque sin voto en las decisiones.

Se eligen, además, a 480 síndicos propietarios y 480 síndicos suplentes.

Concejales: Son los representantes del Concejo de distrito y se escoge también a sus respectivos suplentes.

Son 427 concejos de distrito a lo largo del país, para 1.888 miembros y la misma cantidad de suplentes.

Intendentes: Están al frente del Concejo Municipal de Distrito, órgano con autonomía funcional propia y que está adscrito a la municipalidad del cantón perteneciente.

Este órgano fue creado por la considerable distancia en que se ubican algunos distritos respecto al cantón central.

Solamente se eligen ocho intendentes y sus respectivos suplentes, que representan a los concejos municipales de distrito de Peñas Blancas (San Ramón, Alajuela), Tucurrique (Jiménez, Cartago), Cervantes (Alvarado, Cartago), Colorado (Abangares, Guanacaste), Lepanto (Central, Puntarenas), Paquera (Central, Puntarenas), Monte Verde (Central, Puntarenas) y Cóbano (Central, Puntarenas).

Miembros del Concejo de Distrito: Son cinco miembros que forman parte del Concejo Municipal de Distrito. Uno de ellos es elegido como síndico o síndica propietaria y otra suplente quien preside este concejo e intervendrá con voz, pero sin voto, ante el concejo del cantón.

En todo el país se eligen a 32 personas.

La última elección municipal se dio en el 2010, por lo que el periodo se extendió seis años en esta ocasión. No obstante, ante febrero de 2016, se regresa a un mandato de 4 años.