Por Mariela Montero Salazar |11 de enero de 2022, 15:26 PM

El candidato presidencial del Movimiento Libertario, Luis Alberto Cordero, ha defendido como una de sus propuestas de Gobierno convocar una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución Política, sin embargo esto solo sería posible desde la Asamblea Legislativa y mediante un proyecto de ley.

El señalamiento fue lanzado este lunes durante el debate del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por el diputado y aspirante presidencial de Restauración Nacional, Eduardo Cruickshank, quién tildó de inviable la iniciativa.


Cordero se defendió y aseguró que la Constitución Política permite que se convoque una Constituyente vía referéndum, con el respaldo del 5% del patrón electoral.

Lo cierto es que la defensa de Cordero es errónea. Al menos así lo confirmó a Teletica.com el letrado del TSE, Andrei Cambronero.

“De acuerdo con lo que dice el artículo 196 de la Constitución Política, la convocatoria a una Constituyente es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa. Por vía de la participación ciudadana solo se permite hacer reformas parciales. En el pasado un grupo ciudadano lo intentó vía referéndum y la Sala Constitucional lo rechazó”, explicó Cambronero.

El caso al que hace referencia el letrado del TSE se remonta a 2017, cuando un grupo de ciudadanos inició con la recolección de firmas para convocar a un referendo en el que la ciudadanía decidiera si se creaba o no una Asamblea Constituyente que reformará la Constitución.

El politólogo Ronald Alfaro explicó que lo que esta regulado tanto en el artículo 105 de la Constitución,  como en la Ley de Regulación de referéndum es  posibilidad de recurrir a una convocatoria ciudadana para hacer reformas parciales a la Constitución Política.

El experto además recalcó que se trata de un procedimiento complejo, ya que tiene procesos particulares. Por ejemplo, una misma Asamblea no puede aprobar una reforma parcial, se necesita más de cuatro años, por eso se vuelven más complejas”, explicó.

El letrado del Tribunal añadió que una reforma parcial se considera no por la cantidad de artículos que se reforman, sino por el contenido de estos.

Entre los cambios que el Movimiento Libertario busca impulsar destacan la instauración de un régimen parlamentario y permitir la revocatoria de mandato para funcionarios de elección popular.  

En Costa Rica, la Constitución Política que actualmente se encuentra vigente fue aprobada el 7 de noviembre de 1949, desde entonces se han realizado numerosas reformas parciales, una de las más recientes fue la modificación en la fijación de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Legislativa.

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