Feriado del 1° de diciembre se trasladará al próximo lunes
La normativa vigente establece que ninguna persona está obligada a trabajar ese día, únicamente si está de acuerdo.
El próximo 1° de diciembre se conmemora el Día de la Abolición del Ejército. Según la Ley 9.803, que reforma el Código de Trabajo, esta fecha corresponde a un feriado de pago no obligatorio.
Este año, el feriado se traslada al lunes 29 de noviembre con el objetivo de promover el turismo, uno de los sectores más golpeados por la pandemia de COVID-19.
¿Quiénes pueden disfrutar de este feriado?
El feriado del 1° de diciembre es un derecho de todos los costarricenses, sin importar su actividad laboral. La normativa vigente establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día, únicamente si está de acuerdo.
Aplica para todo funcionario que labore en Costa Rica, no importa si la empresa es nacional, transnacional o internacional.
¿Qué pasa con el pago?
Las empresas que pagan semanalmente a sus empleados (en actividad no comercial), es decir, según la cantidad de horas laboradas, deben pagar los días trabajados, sin incluir el feriado.
En caso de que el trabajador labore ese día, deberá recibir un pago de salario sencillo. Si algún trabajador de esta misma empresa trabaja horas extra en este feriado, se le pagará a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente y las dedicadas al comercio, que lo hacen semanalmente, deberán reconocer el salario de todos los días del mes, incluyendo el 29 de noviembre. Bajo esta modalidad, si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble y si se trabajan horas extra, se deben cancelar a tiempo y medio doble, o sea, pago triple.