Corte Interamericana de DD. HH: Costa Rica debe garantizar plenos derechos a población LGBTI
Entre los derechos están el del matrimonio, la familia, el cambio de género y que a su inscriba su nueva identidad ante las instancias correspondientes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos -máximo órgano en materia de derechos humanos- emitió un documento con una opinión consultiva en el que establece que Costa Rica debe garantizar la plenitud de derechos para la población LGBTI.
En específico se trata de la rectificación en la anotación de su género (o sexo), familia y matrimonio.
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En una amplia resolución de 89 páginas, la Corte -ante consulta del Gobierno-, los jueces establecieron de manera unánime que:
El Estado costarricense debe garantizar que "las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género (cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad) puedan acudir a un procedimiento o un trámite (...) que sea confidencial, expedito, gratuito y no debe acreditar de operaciones quirúrgicas y/o hormonales".
También argumentó por unanimidad que en el caso de las relaciones de pareja y sus deberes y derechos: "El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana".
Y por seis votos a favor y uno en contra estableció que: "de acuerdo con los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana es necesario que se garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio.
"(Esto) Para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a los que están constituidos por parejas heterosexuales".
Aunque se trata de una opinión consultiva tiene el mismo carácter de obligatoriedad para Costa Rica como lo tiene una sentencia, según lo ha dicho la misma Sala Constitucional.
De hecho, el artículo 7 de la Constitución Política da autoridad superior a las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados, como en el caso de la autoridad emanada por la Corte, a la que reconoció su competencia contenciosa el 2 de julio de 1980.
Montserrat Solano, defensora de los Habitantes, aplaudió la opinión consultiva de la Corte.
Asimismo, sostuvo que se trata de una llamada de atención para el país, ante la imposibilidad de buscar acuerdos que garanticen el pleno de los derechos de toda la población, sin exclusión.
"La opinión consultiva envía un mensaje importante a la población LGBTI de reconocimiento de su dignidad y sus derechos; es una reivindicación a tener un plan de vida en pareja, con pleno respeto y goce de sus derechos.
"También para las sociedad costarricense de que los derechos no están sujetos a la diferencia de opiniones de una sociedad; de que no se puede someter a interpretaciones de las mayorías en perjuicio de las minorías", acotó la funcionaria.
Herman Duarte, abogado especialista en derechos humanos, indicó: "Todas las personas que han sido discriminadas, a quienes les han dicho que su relación no vale nada, ahora hay una sentencia que las proteje en sus derechos y en sus obligaciones".