¿Tienen sentido las amenazas de los diputados contra quienes se abstienen de declarar?
Este lunes, dos comisiones enviaron al Ministerio Público la solicitud de determinar si abstenerse de responder preguntas podría ser una obstrucción. ¿Qué dicen los expertos?
Este lunes, las comisiones que investigan el financiamiento de los partidos políticos y los contratos en Sinart aprobaron dos mociones para pedirle al Ministerio Público que investigue si la decisión de sus comparecientes de abstenerse de responder las preguntas de los diputados podría constituirse en un delito.
Puntualmente, se pidió investigar si el exasesor presidencial, Federico Cruz “Choreco”, y el exdirector de prensa de Casa Presidencial, Armando Gómez, hicieron un uso “abusivo” de ese derecho constitucional y con esto obstruyeron las investigaciones que siguen esos órganos.
¿Por qué?
El derecho a abstenerse está tutelado en la Constitución Política en su artículo 36, que establece que: “En materia penal, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive de consanguinidad o afinidad”.
Además, el artículo 112 del reglamento de la Asamblea Legislativa cita que, en el caso de los comparecientes: “La persona citada podrá asistir acompañada de un abogado, y negarse a declarar en los casos en que así la faculte la Constitución o la ley, y cuando se trate de asuntos diplomáticos, jurisdiccionales o militares pendientes”.
La ley ha dejado claro que ese derecho constitucional se puede extender más allá del ámbito penal; sin embargo, su aplicación sigue siendo objeto de debate.
La tesis de los diputados de oposición es que, tanto el caso de Gómez como el de Cruz, ambos fueron llamados a las comisiones en calidad de testigos y ninguno aparece como imputado de una causa judicial, por lo que no se justifica su negativa de responder a las preguntas.
Mientras “Choreco” alegó un irrespeto por parte de los legisladores para defender su postura, Gómez insistió en que, aunque no esté señalado penalmente en la actualidad, esa posibilidad existe a futuro.
¿Son válidas esas posturas?
Para el exmagistrado Fabián Volio, sí.
“No solo no existe un concepto de exceso de defensa de nuestros derechos constitucionales, sino que tenemos derecho a defenderlos en toda la extensión que consideremos necesarios. El punto fundamental es que la persona puede ser sometida a un proceso penal por sus declaraciones, porque se autoincrimine, eso es lo que protege la Constitución. La persona no puede ser forzada a autoacusarse, exista o no una investigación abierta”, asegura.
Para el constitucionalista, la solicitud de los diputados no tiene sentido, como tampoco la acusación de obstruir una investigación legislativa.
“Tampoco existe tal cosa de una obstrucción a una investigación legislativa, recordemos que esas investigaciones tienen un carácter administrativo, no son judiciales, no tienen un carácter vinculante, no es un proceso formal.
“Los diputados las abren si les parece o no, no hay un procedimiento ni resultado establecido y en este caso, para mí, lo que les molesta es no poder seguir un interrogatorio que lo que tiene son efectos político-partidistas, por eso les molesta que las personas se defiendan”, añade.
“El artículo 36 garantiza ese derecho a no declarar, pero aquí hay que analizar si una declaración podría realmente inculpar a una persona. El detalle aquí es que habría que ir caso por caso a analizar, el sentido de la pregunta, etcétera.
“Sin embargo, si los comparecientes no son imputados ni testigos, no declarar más bien es una forma de señalarse como tienen algún grado de responsabilidad, porque no existe una justificación real y ahí sí podría abusarse del derecho. Con el argumento de que lo que diga luego podría ser usado en mi contra en una causa hipotética, nadie declararía nunca, para qué servirían entonces esas investigaciones”, cuestionó Hernández.
Ahora, el Ministerio Público deberá analizar ambos casos y determinar si el reclamo de los legisladores tiene sentido; o bien, si la defensa de cada compareciente fue legítima.