Por Juan José Herrera |17 de noviembre de 2023, 18:25 PM

La Sala Constitucional declaró sin lugar el primero de tres recursos de amparo presentados contra el proyecto de marchamo digital que impulsa el Poder Ejecutivo.

Se trata del expediente 23-015121-0007-CO, que recogía el reclamo de un ciudadano, quien cuestionaba que con la compra de los stickers que licitó el Instituto Nacional de Seguros (INS), las autoridades podrían rastrear y monitorear a todos los vehículos que lo portaran.

Añadía que eso violentaría el derecho a la intimidad, resguardado en la Constitución Política.

Los magistrados, sin embargo, resolvieron por unanimidad que esos reclamos “parten de situaciones hipotéticas, que distan de ser una amenaza cierta, actual e inminente contra derechos fundamentales”.

La Sala probó que la contratación impulsada por el INS, trata sobre etiquetas de radiofrecuencia “pasivas”, es decir, que no permiten trazar la trayectoria de un vehículo ni establecer la posición de este a partir de lecturas sucesivas ni cuentan con un sistema de referencia de posición global.

“En cuanto a la información que incluiría la etiqueta RFID, se indicó que sería la misma que contiene actualmente el marchamo físico (información que está disponible para cualquier persona que lea la calcamonía que se pega en el parabrisas del vehículo). Además, el acceso a la información de la etiqueta RFID requeriría un dispositivo especial, homologado por la SUTEL, por lo que se resguardaría del uso no autorizado”, dijo la Sala.

Para llegar a ese veredicto, los magistrados consultaron al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt); el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

El análisis de los otros dos recursos presentados contra este proyecto, uno de la diputada Johana Obando (PLP) y otro de un abogado, continúa en la sede constitucional.

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