Diputados endurecen beneficio de tobillera electrónica
A partir de esta reforma, la medida solo estará disponible para personas con penas de prisión menores a cuatro años.
El Plenario Legislativo aprobó este martes, de manera unánime y en segundo debate, el expediente 24.096, que endurece los criterios para otorgar el beneficio de tobillera electrónica a las personas privadas de libertad.
La iniciativa, que ahora viajará a Casa Presidencial para convertirse en ley, restringe esa posibilidad para delitos con penas menores a los cuatro años de prisión.
Se trata de una reforma al artículo 57 bis del Código Penal, que además aclara que ahora la medida no podrá otorgarse a delitos que califiquen como delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores de edad, delitos donde medie violencia contra las personas ni aquellos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
La propuesta, impulsada por el liberacionista Gilberth Jiménez, también establece la posibilidad de revocar ese beneficio cuando la persona vigilada incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico; altere, dañe o se desprenda del dispositivo; no reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración; sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un nuevo hecho delictivo; haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto al que fue condenado o bien, se le imponga prisión preventiva en otra causa penal.
Si recibe la firma presidencial, el proyecto solo deberá esperar su publicación en el diario oficial para convertirse en ley.