Por Juan José Herrera |9 de octubre de 2024, 11:09 AM

El Plenario Legislativo aprobó en segundo debate, por unanimidad, una reforma al Código Penal para ampliar la definición del delito de violación.

Con este cambio, propuesto por la socialcristiana María Marta Carballo, también se calificará como violación cuando una persona introduzca cualquier parte de su cuerpo en la víctima.

Originalmente, la idea de Carballo era que se agregara la lengua para la definición del delito, sin embargo, luego de la discusión se determinó que esa sola inclusión dejaba abiertas otras posibilidades.

Así, una vez que el proyecto reciba la firma presidencial y se publique en La Gaceta, el artículo 156 del Código Penal dejará clara la sanción de cárcel de entre 10 y 16 años a quien “se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo”.

Esto aplicará cuando la víctima sea menor de 13 años; cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir; o bien, cuando se use la violencia corporal o intimidación.

“La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías”, se agrega en la modificación.

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