¿Todas las deudas se cancelan cuando la persona muere?
Dos expertos le explican si una entidad le puede cobrar la deuda a la familia del fallecido o no.
Siempre se ha escuchado decir que cuando una persona tiene deudas y muere, estas se mueren con él o ella.
Pero, qué tan cierto será esto, ¿puede un banco o entidad cobrarle a la familia del difundo las deudas?
Para aclarar este tema, Teletica.com conversó don Danilo Montero y Gerardo Corrales, dos reconocidos economistas.
Ellos explican que la frase es cierta hasta cierto punto, ya que en algunos casos los acreedores sí pueden cobrar la deuda cuando la persona muere.
“Si la persona tenía bienes, de esos bienes tendrá que pagarse la deuda, no es que los herederos tienen que pagar, no, lo que pasa es que primero va la deuda y después los herederos.
“Ahí hay que distinguir eso, no es que los herederos tienen que asumir el pago de esa deuda, es que los bienes que el difunto tenía responden por esa deuda, entonces, eso tiene que rebajársele a lo que los herederos esperan recibir”, explicó Montero.
¿Qué pasa si el difunto no tenía bienes?
Si el fallecido no tenía bienes y la deuda tampoco tenía algún seguro, entonces ahí si aplica la frase “la deuda se cancela cuando la persona muere”.
Ya que, si no hay propiedades o bienes que el banco o la entidad pueda usar a su favor para pagar la deuda y tampoco hay un seguro, entonces la deuda muere ahí, no se le puede cobrar a los familiares, “no es transferible”, explican los expertos.
“Si es hipotecario la casa responde también, pero si la persona tenía propiedades que no estaban en garantía, los herederos tienen que saber que ahí está ese acreedor y ese acreedor tiene derecho a ser pagado antes de que se repartan los bienes, caso contrario a cuando no los hay, no forma de cobrar los bienes de otros”, agregó el experto.
¿Puede la entidad llamar a cobrar la deuda a los familiares?
Este es otro punto muy importante para tomar en cuenta, según los economistas, ninguna entidad puede ni tiene derecho a llamar a los familiares para cobrarles la deuda del difunto.
Esto porque la deuda es personal, es contra la persona y sus bienes, no es algo que sea trasladable, con excepción que la persona con vida a la que se le quiere cobrar sea un fiador.
De lo contrario, sería considerado un abuso de parte del acreedor, intentar cobrarle a alguien que no es parte de la operación ni es fiador, sería totalmente ilegal.
¿El seguro cubre siempre la deuda cuando la persona muere?
La gran mayoría de deudas cuentan con un seguro por muerte de los deudores, sin embargo, Gerardo Corrales explica que esto no siempre es aplicable, ya que hay excepciones.
Entre las más comunes por las que un seguro podría quedar invalidado para su uso están: cuando se trata de suicidio, tampoco cubre muertes por deportes extremos, por ejemplo, que la persona se tiró en paracaídas o Bunge y murió.
Otra causa que puede validar el seguro es si el deudor tenía cáncer o una enfermedad terminal ya se sabía de antemano.
En esos casos, de igual forma, el cobrador puede hacer uso de los bienes que estén a nombre del dueño de la deuda.
Para eso los bienes tienen que estar a nombre del deudor.
¿Se pueden traspasar los bienes?
Si los bienes se traspasan luego de que el dueño de la deuda fallece, sería algo ilegal y un juez puede revocarlo.
“Si se hace después de muerto es incorrecto, si fallece mi abuelo y yo salgo en carrera y falsifico la firma y la paso a nombre mío, claramente ahí hay una ilegalidad y un juez lo va a invalidar”, aclaró Montero.
Cuando se reparten la herencia entre los familiares, siempre se debe de tomar en cuenta que el banco también participará en ese proceso para heredar los bienes.
Y finalmente los expertos recalcaron que las deudas de los difuntos no se pueden cobrar directamente a la familia, salvo que los hijos o la esposa hayan avalado la operación o si son fiadores, de lo contrario, el cobrador estaría incurriendo en un delito.