Sala IV anula régimen de servicio del INA, que alega afectación a 1.600 funcionarios
Los magistrados determinaron que reforma aprobada por el Congreso desprotege a los trabajadores de la institución y contradice dos artículos de la Constitución.
La sala constitucional eliminó el régimen autónomo de servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), creado en 2021 para la contratación personal.
El fallo del Alto Tribunal se da tras una acción presentada por el Sindicato de Trabajadores de la entidad (Sitraina).
De esta forma se anula el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto de Aprendizaje.
"Lo que estipuló la Sala es que este numeral, de acuerdo con la reforma que había operado 9.931 es inconstitucional porque desprotege a los trabajadores del INA, trasladándolos del sistema de Servicio Civil al sistema del código laboral. Por esta razón, se contradicen los ordinales 191 y 192 de la Constitución Política", explicó la magistrada Ingrid Hess.
Según la entidad, esta decisión afectará a más de 1.600 funcionarios, al tiempo que limita el crecimiento y oferta de servicios, cursos y programas para atraer inversiones.
"Este mensaje es para lamentar de manera profunda la resolución de la Sala Constitucional de declarar inconstitucional este artículo, el cual no que la columna vertebral de la reciente reforma aprobada por la legislatura pasada por una amplia mayoría de diputados, quienes acompañados de diferentes sectores colocaron al INA a las puertas de la revolución industrial 4.0. Esta decisión nos regresa al siglo pasado y nos coloca en una posición compleja para poder garantizarle el talento humano que el sector privado requiere", afirmó el presidente ejecutivo de la institución, Juan Alfaro.
De acuerdo con la resolución, los servidores que no se hayan trasladado voluntariamente al régimen de empleo regulado en el reglamento autónomo serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente.
Quiénes se trasladaron serán restablecidos en el régimen del Estatuto del Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneraciones equivalentes a las actuales.
Los trabajadores contratados por medio de ese reglamento, en cambio, podrán participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento en la plaza que ocupan.
El fallo integral del expediente se encuentra en redacción.