¿Qué pasa si le hacen una multa por circular sin revisión técnica vehicular?
Aunque existe una imposibilidad material para cumplir con ese requisito legal, Cosevi tiene dudas sobre la validez de las eventuales impugnaciones.
Desde el lunes anterior entró a regir la exoneración para que los usuarios con placas terminas en 7, 8 y 9 puedan circular sin tener la revisión técnica vehicular.
La idea es darles espacio a aquellos propietarios cuyos vehículos debían cumplir con ese requisito luego del 15 de julio, fecha en que acabó el contrato con la española Riteve.
¿Pero qué sucede con los demás vehículos que no fueron incluidos dentro de esa amnistía?
“Esas placas no deberían ser multadas y si fueran multadas esas sanciones deberían ser ilegales, porque sencillamente en este momento es imposible para mí llevar el carro a revisión. El mismo Estado me está impidiendo en este momento cumplir con mi obligación”, señaló Marco Ureña, socio de la firma Alta Batalla y experto en derecho administrativo.
“Todo el mundo debería estar protegido por esa exoneración, independientemente de la razón, porque es el mismo Estado el que me debería asegurar que yo pueda cumplir mis obligaciones. El Estado tuvo literalmente 20 años para planificar esto y no lo hizo y en este momento no sabemos cuándo se podrá”, añadió.
Idéntica posición defiende el exjuez de Tránsito Franz Korte.
Para él, las razones para no tener la revisión técnica al día pueden ser justificadas o no, pero la realidad es que, ahora mismo, nadie puede cumplir con ese requisito.
“Hay un principio legal que dice que nadie está obligado a lo imposible, entonces si no hay forma de hacer esa revisión, no podría tampoco multarse a nadie por no hacerla. El objetivo básico de la multa es el incumplimiento de una acción, y si esa acción no se puede realizar no por culpa del interesado sino del Estado, entonces estamos frente a una imposibilidad material y la infracción cae por su propio peso”, dijo el exjuez.
Para Korte, podría haber situaciones que justifiquen mejor una impugnación que otras, pero es imposible obligar a tener a un usuario algo que no existe, misma razón por la que no es de extrañar que ya existen recursos de amparo en análisis de la Sala Constitucional.
¿Qué dice Cosevi?
Por ley, el encargado de dar trámite y resolver las impugnaciones de tránsito es el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
Su asesor legal, Carlos Rivas, explicó a Teletica.com que cada argumento deberá ser evaluado por separado y que estos deberán tomarse en consideración para cada impugnación que pudiera presentarse a una multa.
“Alguno pensaría que si la persona hubiera hecho anticipadamente la revisión no se hubiera expuesto a eso, otros dirán que la administración tiene que garantizar el servicio y que por lo tanto no hay excusa, entonces todo eso deberá ser analizado”, dijo Rivas.
El asesor explicó que el plazo de 10 días para impugnar cualquier multa se mantiene y que mientras se resuelve no se cobraran las infracciones.
De igual forma, Rivas aclaró que tener una multa no exime al usuario de recibir otra.
“Son conductas diferentes, incluso en un mismo día si un policía lo detecta en Cartago y usted va para Alajuela y ahí lo sanciona otro son conductas diferentes en lugares diferentes y se tendrán que impugnar por separado y en el lugar donde se la hicieron, aunque fueran en el mismo día”, finalizó Rivas.
Hasta ahora el Gobierno reconoce que no ha recibido una oferta formal de alguna empresa interesada en utilizar el uso en precario para la prestación temporal del servicio; mientras tanto, la revisión técnica vehicular continúa paralizada.