¿Puedo enfrentar consecuencias legales por dar un “like”? Dos penalistas opinan
Las redes sociales se han convertido en campos de batalla virtuales, y lo que se haga en estos puede tener consecuencias en el mundo real.
En el mundo digital, la libertad de expresión no elimina la responsabilidad legal. Aunque los insultos aislados pueden pasar desapercibidos, en ocasiones pueden resultar en problemas legales, especialmente en el contexto de las redes sociales, donde se cometen muchos delitos relacionados con estas actitudes.
Según el exjuez y abogado penalista Ewald Acuña, en Costa Rica, las acciones en línea pueden acarrear repercusiones legales significativas, especialmente en lo que respecta a los delitos contra el honor como la injuria, calumnia, difamación y difamación de persona jurídica.
El abogado litigante en derecho penal, Julio Córdoba, advierte que en las redes sociales si bien los usuarios pueden alegar la libertad de expresión prevalece siempre el derecho al honor, protegido por la Constitución. No obstante, aclara que no toda publicación polémica es punible.
¿Quién podría ser querellado, el autor de la publicación o quién la difunde? Para Acuña incluso quién le da me gusta podría enfrentar consecuencias. "Pueden ser querellados todos los que tengan relación con la publicación. No solo quien la realiza, sino quienes la reproducen o le dan ‘me gusta’ a este tipo de publicaciones o las comparten".
Sin embargo Córdoba asegura que querellar por un "like" podría ser algo extremo.
Aun así ya hay casos internacionales. En un caso en España en 2022, un usuario de Facebook fue condenado por permitir insultos en su muro a un vecino.
El Tribunal Supremo determinó que el propietario de la cuenta era responsable de los comentarios insultantes y amenazantes, y tenía la obligación de borrarlos o bloquear a terceros.
Otra pregunta que surge es ¿qué pasa si yo no publiqué el contenido, pero soy el autor y alguien más lo hizo público?
Para Acuña incluso si no se realizó la publicación original, sigue existiendo responsabilidad, y aclara que "el contenido injurioso, calumnioso o difamatorio puede resultar en sanciones severas, que van desde multas hasta acciones civiles resarcitorias.
“La sanciones por estos delitos van desde los 50 a los 150 días multa, por cada publicación. Esto es importante porque la gente a veces hace varias publicaciones o la segmentan y cada una de ellas podría acarrear una sanción independiente. Además se podrían enfrentar a una acción civil resarcitoria que implica el pago de los daños y perjuicios causados a las personas ofendidas por esa publicación" explicó Acuña.
Y en cuanto a los menores de edad, Acuña destaca la importancia de la educación: "El internet no está exento de responsabilidades legales". "Si tiene más de 12 y menos de 18, todo el contenido de carácter ofensivo puede ser querellado en las mismas condiciones que un adulto por calumnia, injuria o difamación", concluye.
Respecto a la prescripción del delito, Córdoba señala que los delitos contra el honor prescriben en dos años, pero Acuña destaca que en el mundo digital las reglas deberían cambiar. "Si la publicación permanece, la lesión al honor se mantienen, y en ese tanto la prescripción no corre por tratarse de una conducta permanente".
Acuña además aclara que si la persona borra la publicación esto no elimina la responsabilidad; ya que además existen mecanismos para recuperarlo.
En este caso lo que existe es la retractación que puede finalizar el procedimiento penal siempre que se considere que hay satisfacción suficiente para la pretensión punitiva.