Por Paulo Villalobos |31 de octubre de 2023, 10:35 AM

Una oficina acéfala impidió el trámite inmediato de una denuncia por aparente violencia doméstica en perjuicio de menores de edad en Desamparados.

La queja —planteada por la madre de las víctimas de las agresiones— se mantuvo por cuatro días sin ser atendida por el despacho local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), según reconoció la institución en el marco de un amparo formulado ante la Sala Constitucional.

El recurso fue declarado con lugar por unanimidad del Alto Tribunal, de acuerdo con la resolución 2023026008 del 13 de octubre pasado, a la que Teletica.com tuvo acceso.

Los magistrados constataron una violación de las garantías fundamentales de la parte amparada y, en tal sentido, condenaron al ente que vela por los derechos de los menores de edad al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a la declaratoria.

Como parte de la verificación, los altos jueces solicitaron un informe al Patronato, en relación con un hecho denunciado por una ciudadana, que aseguró haber llamado el 7 de setiembre anterior a la oficina de Desamparados para pedir la apertura de un proceso por violencia doméstica y guarda de menores de edad. Sin embargo, la funcionaria que le atendió le indicó que no podía asignar el expediente a una trabajadora social o psicóloga porque no se tenía un coordinador. El encargado llegaría hasta el día 11 de ese mes, tal y como le indicaron a tutelada.

Dicha situación fue calificada como "negligente" por la mujer, en el tanto que —afirmó— sus hijos se encontraban en una situación "de urgencia y vulnerabilidad, ya que no se encuentran cómodos en el lugar donde habitan actualmente y desean salir cuanto antes de dicha vivienda".

"Lo que más preocupación genera en esta Sala, son las afirmaciones de las autoridades recurridas, quienes no han omitido admitir que durante los días 4 al 8 de septiembre del presente año, la Oficina Local de Desamparados no contó con la figura de la coordinación. Es decir, por un período de cinco días hábiles la distribución de denuncias -entre otras facultades atribuidas a la coordinación- se encontraron acéfalas y no se tramitaron oportunamente, como en el caso del recurrente

"Al respecto, no puede obviar esta Cámara esas afirmaciones y con ellas recordar lo imperioso que resulta para cualquier autoridad la protección inmediata de la población menor de edad, no pudiendo excusarse bajo el amparo de falta de personal para mantener la continuidad de los procesos que allí se tramiten y que por razones evidentes involucran menores de edad", reza la sentencia.

El Alto Tribunal arribó a la conclusión de que el ente recurrido incumplió su "deber inexcusable" de dar atención eficaz en cuanto a la protección de niños y adolescentes que pudieran encontrarse en situaciones de riesgo.

Bajo esa línea, se le dispuso a la presidenta ejecutiva del Patronato, Kennly Garza, elabore, comunique a las oficinas locales y ponga en un funcionamiento un protocolo interno a seguir en los casos de ausencia del personal a cargo de la tramitación, distribución y gestión de acciones relacionadas con el curso de denuncias y expedientes.

Lo anterior bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se expone a lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que castiga tales desobediencias con entre 3 meses y 2 años de prisión, o entre 20 y 60 días multa.

El caso de violencia doméstica que dio pie al recurso se tramita bajo el expediente RDOLD-01821-2023.

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