Por Eric Corrales |22 de diciembre de 2024, 8:27 AM

La Policía de Tránsito realiza retenes constantes y vigila las carreteras para asegurarse que los conductores circulen en regla y respetando la ley. Sin embargo, hay algunas infracciones que destacan por ser las más frecuentes entre los choferes.

De acuerdo con los datos de Tránsito, con corte al mes de noviembre, en lo que llevamos de 2024 las multas más comunes son las que irrespetan el artículo 122, como circular sin marchamo, con exceso de carga o bien alteraciones prohibidas al vehículo, como tener los parabrisas polarizados o llantas que se salen de la carrocería.

Por violar el artículo 122, se han realizado 43.032 boletas con un monto de 61 mil colones cada una.

Mientras que la segunda infracción que más se ha hecho es por estacionarse en lugares indebidos, para un total de 24.658 partes, con un monto cada uno de 61 mil colones.

En el tercer lugar de la lista está conducir sin licencia, por esta infracción se han realizado 19.624 boletas y su monto a pagar es de 26 mil colones.

La buena noticia para todos los conductores es que ya no tendrán que preocuparse por esta última infracción, ya que desde el pasado 21 de octubre, el Plenario eliminó la multa por no portar licencia de conducir. Ahora, si el chofer olvidó el documento físico en la casa, el oficial de Tránsito solo tendrá que verificar en el sistema si el usuario tiene licencia al día y así no se le realizará la respectiva multa; eso sí, es importante que porte al menos la cédula para que el oficial pueda corroborar la identidad.

En caso de que usted reciba una infracción y le sean retiradas sus placas, debe de tomar en cuenta que a partir de este viernes 20 de diciembre y hasta el 6 de enero, no podrá hacer el trámite para retirarlas, ya que Cosevi no atenderá durante estos días. Sin matrículas, no podrá conducir su vehículo porque se arriesga a una multa adicional.

“En esta época es muy habitual que en las zonas turísticas se apliquen sanciones por el irrespeto a las demarcaciones en cuanto al tema del estacionamiento.

“Es importante recordar que la parte administrativa, tanto de Cosevi, como de la mayoría de las instituciones salen a vacaciones, en el caso del retiro de placas, quienes se vean afectados tendrán que recoger sus placas hasta el 6 de enero, recordemos que el retiro de placas es una medida para no detener el vehículo, pero no quiere decir que puede seguir circulando, si se sorprende a la persona circulando sin las placas se procede a detener el vehículo”, explicó Maurizio Piedra, policía de Tránsito.

Prohibiciones para la circulación de vehículos según el artpiculo 122 de la Ley de Tránsito:

No podrán circular vehículos:

A) Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.

B) Que se les haya modificado su odómetro.

C) Que el volante esté ubicado al lado derecho.

D) Que en los parabrisas cuenten con polarizados u otros materiales que impidan la visibilidad satisfactoria, salvo que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento. Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el CTP, en relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas.

E) Con polarizado tipo espejo o limusina en las ventanas laterales. Se exceptúan las ambulancias destinadas al transporte de pacientes y los vehículos de uso policial.

F) Las bicicletas que no porten encendido un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla hacia adelante, desde las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana.

G) De carga cuya capacidad haya sido modificada de forma tal que exceda el peso bruto especificado en la ficha técnica de su casa fabricante. A estos vehículos no se les otorgará el certificado de pesos y dimensiones emitido por el órgano competente del MOPT.

H) Que no cuenten con el respectivo marchamo, el derecho de circulación, la IVE y el certificado de seguro obligatorio.

I) Importados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley.

J) Declarados pérdida total, conforme al artículo 157 de esta ley.

Otro factor que debe tomar en cuenta para evitar una multa durante la época de inicio de año es el pago del marchamo, que debe de quedar cancelado antes del 1° de enero de 2025.

WhatsAppTeleticacom