Por Juan José Herrera |1 de octubre de 2024, 9:16 AM

A partir de este martes 1° de octubre, Costa Rica tiene nuevas reglas para resolver los conflictos familiares.

Hoy, luego de cuatro años de retrasos, entró en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, que promete agilizar y hacer más accesible la justicia familiar.

Se trata de la reforma más ambiciosa en esa materia desde 1973, cuando se aprobó el Código de Familia, y la primera vez en la historia que el país tiene una norma específica para resolver el conflicto familiar.

¿Por qué?

Hasta ahora, los juzgados de familia habían utilizado las normas de los conflictos patrimoniales para resolver en materia familiar, una deuda histórica que los diputados acabaron en 2019 con la promulgación de este nuevo código, que originalmente debía entrar en vigencia en 2020, pero la pandemia del COVID-19 y la crisis fiscal del país obligaron a postergar hasta hoy.

El Código Procesal es, en resumen, el manual de procedimiento que la jurisdicción de familia, la segunda más grande del país después de la penal, deberá aplicar para resolver cualquier conflicto.

Para lograrlo, el Poder Judicial dijo tener listos y capacitados a los 119 despachos que tiene en todo el país.

“Uno de los elementos fundamentales que contiene el Código es la oralidad, que es un sistema procesal donde, fundamentalmente, la persona usuaria es escuchada por una persona juzgadora, que es la que resolverá el conflicto. 

"Además, tiene como características que aplica la privacidad de los procesos, donde no pueden participar terceras personas, porque es de interés exclusivo de las partes y también se incluye un principio vital como es el mejor interés, el cual debe aplicar el juez o la jueza en el caso concreto”, explicó el juez gestor de Familia, Cristian Martínez.

Cambios fundamentales

1. Unificación de procedimientos

El nuevo código contempla la unificación de los procesos en materia de Familia, que pasan de 32 procesos actuales a solo 4, que ahora concentrarán la resolución de los diversos conflictos que se presenten.

Por ejemplo, se desaparecen procesos contenciosos que existían en la normativa en diferentes leyes que ahora se integrará en el código.

2. Exclusión de la intervención judicial a través de Juzgados de Familia

Desde ahora, hay cuatro situaciones que ya no verán más los juzgados: divorcios por mutuo consentimiento; la celebración de matrimonios; reconocimiento de hijo de mujer casada y la adopción de mayores de edad.

3. La persona en el centro

El nuevo código tiene un enfoque humanista: entre muchos otros, defiende e impulsa principios como la oralidad, la privacidad, prontitud, buena fe y el mejor interés de las personas.

4. Audiencias de conciliación

Esta no será obligatoria, sino facultativa cuando resulte aplicable. Por ejemplo, ahora está prohibida en casos como cuando se identifican relaciones desiguales de poder entre las partes.

5. Simplificación y agilización

Se procurará, en todas las materias, resoluciones orales que permitan sentencias al término de las audiencias o pocos días después.

6. Violencia doméstica

Si bien no hay cambios significativos a nivel de procedimiento, hay modificaciones cuando las medidas de protección se solicitan en favor de menores de edad. Ahora deberá existir una representación legal en favor del menor, ya sea privada o por parte del Estado, lo mismo con personas con algún grado de discapacidad.

También se permite ahora, en casos de alto riesgo, se posibilita que cualquier persona que tenga conocimiento del caso pueda formular medidas de protección en favor de la víctima.

También se aclara ahora que la cuota alimentaria que se fije provisionalmente en favor de las víctimas ahora también puede ser en favor de las personas que dependen económicamente del presunto agresor.

7. Pensiones alimentarias

El nuevo código trae cambios radicales en tres áreas: cómo se fija la pensión alimentaria, cuál es el mecanismo para cambiar la cuota una vez fijada y cómo se ejecuta forzosamente.

Ahora es obligatorio intentar un acuerdo conciliatorio en las partes (antes era una recomendación), pero además le pone un plazo máximo de 10 días a partir de que se presentó la demanda.

Si esa conciliación fracasa, el juez tiene 10 días para dar una sentencia, que es una sentencia anticipada que puede ser apelada en 5 días posteriores y explicar por qué no se está de acuerdo y, posteriormente, se llamará a una audiencia para debatir únicamente sobre esos puntos de desacuerdo y no la sentencia en general.

8. Restitución de menores de edad trasladados de manera ilegal de un país a otro

Establece un mecanismo ágil y específico para el retorno de menores en estos casos. Para eso, da un plazo máximo de seis semanas para el cumplimiento de esa orden.

Las autoridades afirmaron que todos los despachos están listos y capacitados para aplicar, desde hoy, las nuevas reglas en materia familiar.

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