Investigación a Grupo Pachuca es previa a la queja de Alajuelense, informa FIFA
Estas son las fechas más relevantes del caso del Mundial de Clubes, según se desprende la resolución del Comité de Apelaciones.
El tema del Mundial de Clubes sigue dando de qué hablar. Este miércoles, FIFA publicó la resolución del Comité de Apelaciones sobre el caso de multipropiedad de Pachuca y León y se desprenden detalles muy llamativos.
La investigación a Grupo Pachuca es previa a la queja de Alajuelense, de acuerdo con lo publicado hoy.
Fechas clave:
27 de junio 2024: Hay una primera comunicación de Grupo Pachuca a FIFA, dirigida al presidente, Gianni Infantino, para aclarar aspectos relevantes respecto a la multipropiedad.
3 de octubre 2024: Se aprueba el Reglamento del Mundial de Clubes 2025. Esta versión incluye el artículo 10, que se refiere a la multipropiedad.
17 de octubre 2024: FIFA emite una solicitud de información a los equipos de Grupo Pachuca. La FIFA informa que hubo un análisis preliminar sobre si los mismos cumplen los requisitos del artículo 10 (multipropiedad) y les pide toda la información y documentación relevante.
23 de octubre 2024: Pachuca y León emiten información solicitada a FIFA.
30 de octubre 2024: FIFA le da a conocer a la Liga MX sobre el análisis que está realizando. Ese mismo día el ente rector amplía la solicitud de información a los Tuzos y a los Esmeraldas.
6 de noviembre 2024: La Liga MX le contesta a la FIFA sobre la información requerida.
8 de noviembre 2024: Los clubes le contestan a la FIFA los requerimientos del 30 de octubre.
18 de noviembre 2024: Liga Deportiva Alajuelense fue a FIFA a presentar una queja formal, esto casi cinco meses después de que Grupo Pachuca empezó a intercambiar documentación con FIFA.
22 de noviembre 2024: FIFA le responde a Alajuelense que no la considera parte interesada en el tema y que no recibiría notificaciones al respecto, ni siquiera sobre si la FIFA decide o no investigar los hechos, según información de The Times.
27 de noviembre 2024: Alajuelense reclama a FIFA su decisión de no considerarlos parte del caso, según información de The Times.
4 de diciembre 2024: Hay una reunión en Miami entre representantes de Grupo Pachuca y FIFA, por solicitud de Grupo Pachuca.
3 de febrero 2025: Alajuelense informa que presentó el caso al TAS ante la inacción de la FIFA.
7 de febrero 2025: El Secretario General de la FIFA tiene sus dudas sobre si los integrantes de Grupo Pachuca cumplen el artículo 10.4 del reglamento del Mundial de Clubes y remite el caso al Comité Disciplinario de la FIFA.
11 de febrero 2025: El Comité Disciplinario de FIFA abre el procedimiento anteriormente mencionado.
Desde el 26 de junio hasta el 7 de febrero es la Secretaría General de la FIFA realiza su propia investigación. Empezando el 11 de febrero, el Comité Disciplinario de FIFA da curso a su procedimiento, dando 10 días a las partes para que suministraran documentación, con plazo hasta el 24 febrero por solicitud de las partes.
24 de febrero 2025: El Comité Disciplinario, aduciendo que el asunto es muy urgente, ya que puede afectar el Mundial de Clubes, le informa a los interesados que el caso será visto por el Comité de Apelaciones de FIFA.
25 de febrero 2025: Se le informó a las partes que el Comité de Apelaciones les extiende el plazo para enviar documentación pertinente hasta el 7 de marzo. Adicionalmente, se da a conocer sobre una audiencia para el 17 de ese mes.
28 de febrero 2025: Pachuca y León presentan una queja oficial. Señalan que pese a que hubo meses de inacción, la FIFA ahora está corriendo con el procedimiento. En su análisis, consideran que FIFA ya ha fallado al presentar una postura clara sobre su caso y cómo se define el marco legal, dejando a los clubes incapaces de defenderse en este tiempo.
17 de marzo 2025: Se lleva a cabo la audiencia en Miami.
21 de marzo 2025: Se conoce la decisión: Pachuca y Club León no cumplen los criterios definidos en el artículo 10.1 del reglamento. También señalan que la Secretaría General decidirá cuál club será admitido en el Mundial de Clubes y su reemplazante, acuerdo al artículo 10.4 del reglamento.