Por Daniel Jiménez |22 de abril de 2025, 10:17 AM

Alajuelense tiene este miércoles un día clave en su lucha por ir al Mundial de Clubes, pues se realizará la audiencia ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, en Madrid, España.

El equipo legal de Alajuelense tiene un reto fundamental ante el TAS: demostrar que tiene el derecho de apelación.

Para intervenir en la disputa entre Grupo Pachuca y FIFA, Alajuelense deberá superar dicho obstáculo de carácter procesal. Si no lo consigue, el TAS no conocerá sus pretensiones y simplemente cerrará el expediente. 

Fuentes han afirmado a Teletica.com que FIFA y Grupo Pachuca han basado sus estrategias en señalar que Alajuelense no tiene derecho de apelación. FIFA incluso rechazó la queja formal de Alajuelense en noviembre de 2024 por no considerarla parte interesada en el caso.

El club manudo acudió al TAS para denunciar un aparente caso de denegación de justicia que FIFA habría perpetrado en su contra. La noticia la reveló Alajuelense el 3 de febrero de 2025.

Según han explicado a Teletica.com tanto León Weinstok, vocero de Alajuelense en esta materia, como Marcelo Bee Sellares, experto en derecho deportivo, los manudos acusan a FIFA ante el TAS por no haberlos reconocido como parte interesada en los procedimientos contra Grupo Pachuca. 

El derecho de apelación (standing to appeal, en inglés) distingue cuáles son las partes que pueden participar en un caso. 

Por ejemplo, el FC Barcelona no tendría derecho de participar en el caso de FIFA contra Grupo Pachuca pues, sin importar cuál sea el desenlace de los procedimientos, FC Barcelona no puede reclamar una plaza que es de la Concacaf. Sin un interés legítimo en el caso (no tiene nada qué ganar realmente), FC Barcelona no tendría derecho de apelación ante el TAS. 

¿Tiene Alajuelense derecho de apelación? FIFA opina que no, pero el TAS tendrá la última palabra.

Según reveló The Times, Alajuelense sostiene que FIFA no tramitó su queja formal (interpuesta el 18 de noviembre de 2024) de modo consistente con casos similares. 

The Times destaca que Alajuelense habría exigido un trato como el que FIFA tuvo con la Federación de Fútbol de Chile cuando denunció que Ecuador había utilizado un futbolista con documento de identidad falso en las pasadas eliminatorias de la Conmebol. 

Fuentes confirmaron a Teletica.com que Alajuelense basa parte de su estrategia en jurisprudencia del TAS referida a aquella disputa entre FIFA, Chile y Ecuador (TAS 2022/A/9176).

Chile elevó el caso al TAS tras conocer que FIFA no sancionaría a Ecuador. 

El TAS avaló el derecho de apelación de Chile con base en dos motivos: primero, el TAS constató que FIFA inicialmente había aceptado la queja formal de Chile y abierto procedimientos; segundo, el TAS concluyó que Chile sería la selección beneficiada “directa y automáticamente” de una eventual deducción de puntos a Ecuador.

Una deducción de puntos a Ecuador podía significar que Chile escalara en la tabla de posiciones de la Conmebol, lo que habría sellado la clasificación “directa y automática” de Chile al Mundial. Por tanto, según el TAS, los chilenos tenían un interés legítimo en ser parte de las investigaciones contra Ecuador y, de ahí, tenían derecho de apelación.

Alajuelense deberá preparar una cuidadosa estrategia para demostrar ante el TAS el derecho de apelación que FIFA le ha negado. Si no lo consigue probar, el expediente correrá peligro.

Hay algunos riesgos que la defensa de Alajuelense tendrá que contrarrestar.

En primer lugar, tal como Teletica.com explicó en esta nota, FIFA podría probar que el caso contra Grupo Pachuca es previo a la queja formal de Alajuelense, lo que impediría a los manudos reclamar un lugar en los procedimientos alegando que su intervención los inició.

En segundo lugar, a diferencia del trato dado a Chile cuando presentó su queja, FIFA rechazó la de Alajuelense desde noviembre de 2024 e ignoró solicitudes de seguimiento en enero de 2025, hechos que FIFA podría utilizar ante el TAS como evidencia de que no creó en Alajuelense ninguna expectativa de participación en los procedimientos.

En tercer lugar, a diferencia de la clasificación “directa y automática” a la que Chile podía aspirar si Ecuador perdía puntos, la elegibilidad de un tercer club estadounidense (siempre que el TAS avale lo que FIFA interprete sobre el artículo 11.5) y/o la de un tercer club mexicano (también sujeta a que el TAS valide lo que FIFA interprete, en este caso, sobre el artículo 10.4) podría dar pie a que FIFA convenza al TAS de que Alajuelense, el número 15 del ranking, no clasificaría “directa y automáticamente” si quedase en firme la vacante.

La buena noticia para Alajuelense es que la última palabra la tendrá el TAS, no FIFA, y que una interpretación estricta del artículo 11.5 los beneficiaría. 

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