Por Eric Corrales |25 de octubre de 2019, 21:01 PM

La Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa Facultativa sobre el proyecto de ley para regular las huelgas en el país.

Los magistrados encontraron dos vicios de inconstitucionalidad en la iniciativa legislativa.

El primer vicio es en relación con la disolución de sindicatos por las conductas delictivas de sus dirigentes –disposición establecida en el proyecto de ley–, en vista de que no se puede trasladar la responsabilidad penal de los dirigentes sindicales a todo el sindicato.

El otro vicio que encontró el Tribunal es de procedimiento en el proyecto de ley al no haberse consultado a la Corte Suprema de Justicia lo referido a cuáles servicios judiciales y auxiliares de la justicia, son considerados esenciales (los cuales tendrían prohibición al derecho de huelga).

En este punto los magistrados Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento.

La Sala no encontró vicios de constitucionalidad en el artículo del proyecto de ley en donde se dispone que el patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea imputable al patrono por incumplimiento grave.

Por unanimidad, los magistrados no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que indica que las huelgas de naturaleza puramente política serán declaradas ilegales.

También por unanimidad resolvieron que no existe vicio de inconstitucionalidad en imponer un plazo de duración máximo de 48 horas para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Los magistrados avalan la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales señalados en el proyecto de ley, entre los que destacan los servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, controladores aéreos, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica y de combustible, entre otros.

En este punto, los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan parcialmente el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios

El Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que establece la prohibición de reiterar huelgas por los mismos motivos (a menos que hayan cambiado las circunstancias o haya un incumplimiento del patrono).

La consulta de constitucionalidad fue enviada por un grupo de 13 legisladores el 4 de setiembre anterior, un día después estaba previsto que el proyecto se votara en segundo debate.

Pero debido a que el proyecto volverá a la Comisión para subsanar los dos vicios de inconstitucionalidad de señaló la Sala Cuarta, se deberá repetir el primer debate.

La Sala tenía tiempo hasta el viernes anterior de emitir un pronunciamiento; sin embargo, los magistrados preguntaron a mediados de este mes a la Asamblea si la Corte Suprema había sido consultada sobre el proyecto; esta consulta reinició el plazo de 30 días que la ley le otorga a la Sala para brindar su respuesta.