Por Juan José Herrera |20 de junio de 2024, 9:00 AM

El próximo martes 25 de junio vence el plazo de la interventoría para decidir el futuro de Coopeservidores.

Antes de ese martes, el proceso que inició el pasado 13 de mayo deberá tomar una de tres decisiones: que la operación es viable y puede continuar con algunas correcciones, tomar una resolución final (venta o traslado de activos) o la liquidación de la entidad (quiebra).

¿Cómo funciona cada una?

La primera es la posibilidad de que la intervención determine que la operación de Coopeservidores es viable y que esta puede continuar con alguna o varias correcciones. 

“Esto pasa si se determina que la institución es viable y que con un plan de regularización se puede encaminar o volver a encausar de forma normal. Las condiciones de ese plan son de acatamiento obligatorio para la entidad”, explicó Esteban Paniagua, abogado director de Derecho Público y Litigio en Bakertilly Costa Rica.

Este camino, si bien existe, es improbable tomando en cuenta las decisiones que ya ha tomado la interventoría (despido del gerente general y 147 funcionarios) y el daño reputacional que ya tiene la cooperativa.

La otra vía es la de la resolución, que está incluida dentro de la ley que precisamente regula los mecanismos de resolución de los intermediarios financieros (9816).

En ese caso, define cinco mecanismos que pueden utilizarse por separado o incluso combinarse.

Por ejemplo, la venta del negocio de la entidad a otra institución solvente o estable; el traslado total o parcial de activos y pasivos a otra entidad o la exclusión y transmisión de activos y pasivos a un fideicomiso o un vehículo de propósito especial, entre otros.

Y finalmente está la liquidación o declaratoria de quiebra de la entidad.

Este último camino es el más complejo, pues la interventoría determina que la operación de la cooperativa no es viable y de inmediato ordena la liquidación de sus activos y el pago de obligaciones.

Ahí entra a operar el Fondo de Garantía de Depósitos de la entidad, que permitiría pagar hasta ₡6 millones a los ahorrantes, mientras que cualquier monto restante deberá resolverse por la vía judicial.

"Una vez que el Conassif hace la solicitud de quiebra durante los próximos diez días naturales, se debe iniciar el procedimiento para activar la garantía de los depósitos. Evidentemente, esto es un tema que requiere de una logística bastante especial, bastante compleja, pero es justamente parte de las obligaciones del Conassif el establecer cómo se va a proceder con estos pagos", explicó Paniagua.

Eso significa que cualquier persona física o jurídica que tenga ahorrados más de ₡6 millones bajo cualquier instrumento financiero, solo recibirá ese monto y luego quedará a la espera de cualquier patrimonio que pueda responder por la diferencia.

Ahí, como bien explica el experto, los afectados deberán apersonarse en el proceso de quiebra, para lo cual necesitará de asesoría legal.

Incluso, el tema podría elevarse a la vía penal si se determina que la entidad financiera incurrió en algún tipo de ilegalidad. 

En cualquiera de esos dos escenarios, según Paniagua, la experiencia dice que el proceso tardará años sin que además exista ninguna garantía de que los afectados recuperarán la totalidad o parte de lo adeudado. 

“Si el caso llega a la vía penal y hay una condenatoria, y si los condenados no cuentan con un patrimonio suficiente para responder por esas deudas, esos montos pueden llegar a convertirse en incobrables.

“Definitivamente esto plantea una situación que es difícil para las personas y en el caso particular de Coopeservidores habrá que darle seguimiento a cuando finalice la etapa de intervención para saber cuáles serán las recomendaciones que emita el interventor”, finalizó.

Youtube Teletica