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25 de diciembre y el primero de enero son feriados de pago obligatorio
Los colaboradores no pueden ser obligados a trabajar, mucho menos recibir sanciones por negarse
El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio. Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Los colaboradores no pueden ser obligados a trabajar, mucho menos recibir sanciones por negarse.
Si el empleado está de acuerdo el patrono debe reconocer el pago doble.
Es importante recordar que el disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no puede trasladarse para otras fechas.