Por Susana Peña Nassar |21 de diciembre de 2019, 19:09 PM

El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio. Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Los colaboradores no pueden ser obligados a trabajar, mucho menos recibir sanciones por negarse.

Si el empleado está de acuerdo el patrono debe reconocer el pago doble.

Es importante recordar que el disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no puede trasladarse para otras fechas.