POR Juan José Herrera | 16 de junio de 2024, 8:00 AM
La solicitud de referendo, presentada semanas atrás por el presidente Rodrigo Chaves, se enfrenta no solo a un engorroso procedimiento de ley, sino además a estrictos y cortos plazos.
La propuesta del mandatario, que en su mayoría busca reformar artículos sobre los controles, fiscalización y potestades de la Contraloría General, pasa por dos de las tres vías que hoy existen para llevar adelante una consulta popular.
Todas están plasmadas en la Ley Sobre Regulación del Referéndum (8439) y el artículo 105 de la Constitución Política.
La primera de esas vías es la más sonada hasta ahora: un proyecto de ley que los diputados no pueden modificar, solo votar, y que necesita de la mayoría absoluta de la totalidad del Congreso, es decir, al menos 29 votos.
Esa es la llamada vía del Ejecutivo o “mancomunada”.
Sin embargo, Chaves también presentó ante el Tribunal Supremo de Elecciones la vía de la iniciativa ciudadana, que requiere recoger las firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, una cifra que actualmente se traduce en cerca 181 mil personas.
¿Y luego qué?
El camino del Congreso es el más rápido, pero también complejo: la fracción de Gobierno apenas tiene ocho diputados y entre la oposición hay fuertes cuestionamientos al fondo del proyecto, los intereses del Ejecutivo y la constitucionalidad de las reformas solicitadas.
Si no se aprobara, el proyecto pasa al archivo; sin embargo, en caso de aprobarse deberá viajar hasta el Tribunal Supremo de Elecciones y este, previo a aprobar la consulta, podrá consultar a la Sala Constitucional la validez del tema propuesto.
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Antes de esa votación, el presidente del Congreso, Rodrigo Arias, decidirá si el proyecto deberá pasar a consulta del TSE y la Sala Constitucional.
Para esa consulta, los magistrados tienen un mes contado a partir de que tengan en sus manos el expediente completo.
Si se supera, el TSE convocará a consulta popular.
Con la vía ciudadana el panorama es aún más complejo.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe enviar el texto a consulta de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para una revisión inicial. Ese órgano tendrá ocho días hábiles para resolver, tras realizar las consultas obligatorias.
Luego vendrá una revisión del TSE por un máximo de 10 días hábiles para verificar que la materia propuesta para el referendo es permitida y decidirá si se puede o no tramitar vía consulta popular.
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Rubén Hernández insistió en que existen votos de la propia Sala Constitucional que afirman que los proyectos de reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General, que incidan en su fiscalización, son inconstitucionales.
Ahí determinará si lo envía o no a consulta de la Sala Constitucional. Si es así empezará, de igual forma, el periodo de un mes.
Si se superan todos esos filtros, el TSE ordenará su publicación en el diario oficial La Gaceta y el interesado procederá a la recolección de firmas del 5% del padrón.
Para esa tarea se tendrá como máximo un periodo de 9 meses, si no se consiguieran en ese plazo, se puede pedir una única prórroga de un mes; posterior a este, si no están las firmas, el proyecto se archiva.
Si se consiguen las firmas, el TSE tendrá 30 días hábiles para verificar la autenticidad de estas, en caso de encontrar errores, el interesado tendrá 15 días hábiles para corregir a aportar nuevas firmas, según corresponda.
Si un 15% de las firmas presentadas no se puede verificar, el proyecto se archiva de manera automática.
En caso de que todo esté bien, la convocatoria a referendo se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles siguientes a la verificación de firmas. Una vez convocado, la consulta popular deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses.
Todo lo anteriormente descrito, deberá hacerse seis meses antes de las elecciones presidenciales de febrero de 2026, pues así lo establece la ley.
Es decir, el plazo máximo acabará en julio de 2025, dejando así prácticamente solo un año para todo ese proceso.
Los diputados acordaron esta semana que el proyecto se votaría, tentativamente, el próximo 25 de junio, siempre y cuando la consulta al TSE y la Sala Constitucional sea posterior a esa votación.