POR Juan José Herrera | 16 de noviembre de 2024, 10:00 AM

Apenas seis meses después de haber sido aprobada, los diputados ya discuten una reforma a la ley que persigue los llamados préstamos “gota a gota”.

Se trata de un nuevo cambio al Código Penal para modificar el artículo 214bis, precisamente el que agregó la modificación previa del Congreso y que convierte en delito la extorsión cobratoria.

El expediente, impulsado por el oficialista Alexánder Barrantes, precisa que esas penas de prisión establecidas serán solo para quien haga uso de amenazas e intimidación “ilícitas”, y añade también que la deuda u obligación crediticia debe haber sido otorgada “de manera ilegal por necesidad”.

Con esos cambios, según el diputado, se pretende excluir de esos castigos los préstamos legales, pues la redacción actual no hace ninguna distinción con estos.

La Comisión de Asuntos Jurídicos, que analiza el expediente, citó esta semana en audiencia al experto en razonamiento jurídico y profesor de la UCR, Miguel Zamora, quien calificó los cambios como “justos y necesarios”.

“La condición de ilegalidad, o en este caso ilicitud, me parece que es más que pertinente para el tipo penal y clarificarlo, porque de caso contrario, muchos préstamos que son de carácter informal entrarían en una categoría de delito, básicamente porque no se establece el umbral de lo lícito o lo ilícito.

“Con esta modificación sí se clarifica lo que es el préstamo normal, informal si se quiere, y lo que constituiría el delito al decir que es injusta”, aseveró.

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Aun así, los integrantes de la comisión expresaron dudas sobre el cambio.

La frenteamplista Rocío Alfaro, por ejemplo, cuestionó cómo manejaría el Código Penal la extorsión o amenazas que se realicen por préstamos lícitos.

“Me da la impresión de que quedaría por fuera, entonces, las amenazas y la intimidación en las deudas que son contraídas de forma legal.

“El tipo penal entonces solo estaría aplicándose a los préstamos informales, pero yo entiendo que el tipo penal está pensado para cualquier tipo de deuda”, cuestionó.

Las penas de prisión vigentes para la extorsión cobratoria se mantienen con esta modificación: de cuatro a ocho años como base; de cinco a 10 años si la amenaza es contra menores de edad, adultos mayores, personas en condición de vulnerabilidad, si media agresión física o sicológica, si es cometido por dos o más personas o si median armas o daño a la propiedad y de hasta 15 años si los hechos califican como delincuencia organizada.

El texto seguirá en análisis de la comisión en busca de un dictamen que le permita llegar al Plenario Legislativo.