POR Gabriela Badilla | 13 de enero de 2014, 11:26 AM

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que los patronos tienen absolutamente prohibido influir en las decisiones políticas de los empleados, según lo establece el Código de Trabajo en su artículo 70.

Mediante un comunicado de prensa el TSE manifestó que en el Código Electoral, se expresa que constituye delincuencia electoral el que, “por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas, trate de inducir o induzca a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo”.

Además agregan que el delito se agrava cuando ello sea realizado por un patrono en perjuicio de sus asalariados.

Se trata de situaciones diferentes, con distintas consecuencias legales. Asimismo, en la medida en que acciones como las descritas pudieran violar o amenazar violar, la libre determinación de los ciudadanos para decidir su voto, serían revisables por el Tribunal Supremo de Elecciones vía recurso de amparo electoral.