POR Juan José Herrera | 27 de diciembre de 2024, 10:09 AM
La Sala Constitucional avaló el actuar del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) contra un periodista del canal Central Noticias - OPA señalado por, supuestamente, tomar una foto con “connotación sexual” a la jefa de prensa del Ministerio Público.
Los hechos se remontan al 10 de octubre anterior, cuando el fiscal general, Carlo Díaz, compareció ante la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.
Ese día, según relata el periodista en su declaración, envió a su pareja dos fotografías, vía WhatsApp, indicando que “corrimos, nos mojamos, pero llegamos”.
Sin embargo, alega que un funcionario de seguridad del Congreso se le acercó y le dijo que un oficial del OIJ que custodiaba al fiscal quería conversar con él; posteriormente, este último le dijo que lo vio “tomándole una fotografía al trasero de la compañera y compartiéndola en chats”.
Luego, se le informó que la funcionaria interpondría una denuncia en su contra, por lo que se le ordenó no salir del lugar y entregar los dos teléfonos móviles que tenía en ese momento.
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"Una persona que se encontraba en la barra del público me tomó y compartió una fotografía de la parte de atrás de mi cuerpo, cuando estaba inclinada", aseveró la funcionaria. Por su parte, el director de Opa asegura que todo se trató de un error de interpretación.
Por eso, según el periodista, se le privó de su libertad por hora y media y se le realizó el secuestro de sus teléfonos, pero nunca se le indicaron los hechos de los cuales se le estaba acusando, por lo que estima que se vulneraron sus derechos fundamentales y presentó un recurso de hábeas corpus que ayer le fue rechazado.
“Con vista en lo descrito se demuestra que en la incursión policial examinada no ocurrieron lesiones a los derechos fundamentales de la persona tutelada, puesto que todas se han llevado a cabo al amparo del ordenamiento jurídico costarricense, bajo la dirección funcional del Ministerio Público como órgano que detenta la acción penal y guardando en todo momento la proporción que se exige en las intervenciones de esta clase.
“En consecuencia, se cuenta con elementos de juicio suficientes para concluir que las acciones adoptadas estaban ligadas a la presunta comisión flagrante de un hecho sancionado penalmente, lo cual fue explicado al tutelado; así como que se adoptaron medidas apropiadas para permitirle concluir de transmitir la información de la que estaba a cargo, al tiempo que se resguardaba los elementos probatorios útiles para la investigación que se inició y que corresponde al proceso penal”, resolvieron los magistrados.
La propia Sala IV confirmó que la denuncia sigue en sede penal bajo el expediente 24-029776-0042-PE.