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Personas mayores de 65 años no irán a la cárcel por pensión alimentaria
El nuevo Código Procesal de Familia, que entrará en vigencia en octubre próximo, cambiará muchas de las reglas del llamado apremio corporal.
A partir del próximo 1° de octubre, todas las personas mayores de 65 años que estén detenidas por deudas relacionadas con pensiones alimentarias deberán ser liberadas de inmediato.
Ese día entrará en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, que entre muchos otros cambia las reglas del llamado apremio corporal.
El término "apremio corporal" se refiere a una medida de coerción que implica la detención o privativa de libertad de una persona. Esta acción se utiliza principalmente para forzar a un deudor a cumplir con obligaciones económicas, como el pago de pensiones alimentarias.
En su artículo 283, el Código es claro en que la orden de apremio corporal procederá hasta para el cobro de seis mensualidades y para personas mayores de edad (18) y menores de 65 años.
Para que eso se cumpla, los jueces de familia serán los encargados de analizar, caso por caso, la situación de los deudores y ordenar su liberación.
“En cada caso en concreto, cada juez o jueza tendrá que decidir y comunicar la eventual libertad de aquellas personas mayores de 65 años que se encuentren detenidas, esto en el entendido que siempre existirá una protección total del principio de independencia consagrado en la Constitución Política”, precisó el gestor de familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez.
¿Pero cuántas personas serán entonces liberadas por esta condición?
El Ministerio de Justicia confirmó a este medio que, a este momento, la Unidad de Pensiones Alimentarias registra cuatro personas mayores de 65 años detenidas por esa situación.
“Estaremos atentos a las órdenes de la autoridad judicial, quienes en observancia de la ley ordenaran mediante resolución su liberación”, precisó el ministerio.
Además del mencionado anteriormente, el Código también traerá otros dos cambios significativos en el tema del apremio corporal:
El segundo cambio es que hoy una persona sale de prisión solo si paga el monto adeudado o transcurren seis meses detenido sin pagar.
Con el nuevo Código, la permanencia en la cárcel será escalonada: la primera vez la permanencia máxima será de dos meses, la segunda de cuatro y la tercera de seis. Posterior a este momento, el máximo se mantendrá en seis meses.
La tercera modificación es introducir la posibilidad de que una persona con apremio corporal pueda alegar que tiene una condición de salud que podría agravarse si es detenido en una cárcel.
Serán los jueces los que avalen o nieguen esa solicitud, pues el Código no da una lista de enfermedades permitidas.
Finalmente, el cuarto cambio sustancial es que las personas detenidas podrán demostrar que, si tienen trabajo, pueden salir a laborar y luego regresar a la cárcel, ya sea de manera diurna o nocturna. Hoy, el apremio corporal es 24/7.
Todos estos cambios fueron incluidos en el Código aprobado en 2019 por la pasada Asamblea Legislativa, cambios que debieron retrasarse por la pandemia del COVID-19 en 2020 y la estrechez fiscal de 2022.
A partir de octubre, las personas mayores de 65 años no irán a la cárcel en caso de que no paguen su pensión alimentaria. Además, el Poder Judicial podrá prestar dinero a quienes no puedan cumplir con esta obligación. Juicios orales y menores de edad presentando demandas, son parte de los cambios.