POR Juan José Herrera | 12 de septiembre de 2024, 15:09 PM

A partir del 1° de octubre próximo, las parejas que decidan unirse en matrimonio podrán hacerlo presentándose a cualquier oficina del Registro Civil.

El cambio es parte de las novedades que traerá consigo el Código Procesal de Familia, aprobado en 2019 y que entrará en vigencia en cuestión de días.

Hasta hoy, la ley solo permite que esas uniones las formalice un juez de familia, un notario público o un sacerdote católico.

“Con el Código Procesal de Familia, se excluye al juez de este trinomio de funcionarios autorizados, a partir del 1° de octubre ya no se va a poder acudir a un juzgado de familia para solicitar la celebración de un matrimonio; sin embargo, se introduce en su lugar al Registro Civil, tal y como funciona en muchos países occidentales”, explicó el gestor de familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez.

Junto a ese cambio, hay otros tres procesos que saldrán de los juzgados de familia, precisamente en defensa del interés de los legisladores por aliviar la carga de esos despachos y trasladar al Registro Civil, que según Rodríguez ya está preparado para sus nuevas funciones.

¿Qué más?  

El segundo proceso que sale de los juzgados son los divorcios por mutuo consentimiento, en donde no existan hijos en común ni bienes que distribuir.

En este caso, el nuevo Código permitirá ahora que el divorcio se realice ante un notario público y este sea el encargado de llevar la escritura, directamente, al Registro Civil.

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El nuevo Código Procesal de Familia, que entrará en vigencia en octubre próximo, cambiará muchas de las reglas del llamado apremio corporal.

El tercer cambio es el llamado “reconocimiento de hijo de mujer casada”, un proceso muy usual en los juzgados de familia.

Esto sucede cuando mujeres que están en un matrimonio, pero ya no tienen una relación de pareja con su cónyuge, quedan embarazadas producto de una nueva relación. En estos escenarios, el padre biológico no puede reconocer a ese niño porque este nacerá con los apellidos del marido.

“La posibilidad que ofrece la ley actual es que ese padre biológico interesado en reconocer a ese niño, hoy tiene que ir a un juzgado de familia a un trámite que puede durar varios meses; a partir de octubre, ese padre puede hacer ese procedimiento directamente en el Registro Civil”, añadió Rodríguez.

Finalmente, el último cambio en este apartado es para la adopción de personas mayores de edad, siempre y cuando no tengan una discapacidad, se podrá hacer a través de un notario público.

“Todo esto saca tramitología del Juzgado de Familia que el legislador consideró era innecesaria y que el Registro Civil podía asumir”, finalizó el gestor de familia.