23 de abril de 2013, 4:54 AM

Hemos visto caso en las noticias, en nuestras familias quizás y hasta en los deportes. El apremio corporal por pensión alimentaria data desde el decreto número 19 del 12 de julio de 1867.

Disponía en ese entonces que la persona que no pagaba la pensión alimentaria, debía pagar de diez a treinta pesos de multa o quedar en prisión de uno a tres meses.

Transcurrirán el próximo 12 de julio, 146 años de la implementación de esta medida, y aunque los términos no han cambiado mucho, es importante evacuar diferentes dudas al respecto.

Según Ricardo González, abogado de familia, señala que la pensión de apremio es aquella que los Tribunales dictan sentencia, y donde el padre de familia debe aportar el insumo económico para que sus hijos sufraguen gastos básicos, recreación y estudios.

El abogado González recomienda a los señores no cambiar sus montos de ingresos, ya que podría tener consecuencias peores como la fijación de tarifas mensuales más altas.

Las mujeres pueden pedir el arresto por apremio, una vez que se presente en el Juzgado y lo solicita. En ese momento la policía se dirige a capturarlo, teniendo potestad inclusive para allanar la vivienda.

Si el acusado tiene el dinero en mano de cancelación de atrasos, puede dárselo a la policía y quedar en libertad, de otro modo deberá pagarlos con seis meses de cárcel.

Pero todo no queda ahí, y en caso de pasar de un nivel económico a otro, hay soluciones. Si el proceso tiene sentencia, puede solicitarse una rebaja, aunque no tener trabajo no es excusa para no pagar pensión.

Ante todo, lo más importante es la transparencia con las autoridades judiciales, para que el proceso transcurra de manera limpia y no halla complicaciones.