Por Susana Peña Nassar |30 de abril de 2020, 18:50 PM

Las medidas sanitarias anunciadas para evitar contagios de COVID-19 sufrirán algunas modificaciones a partir de este viernes 1° de mayo.

De lunes a viernes, en un horario de 5:00 a.m a 7:00 p.m podrán abrir los siguientes establecimientos:

Cines y teatros: deben asegurar una separación de dos metros, mínimo, entre cada persona; además, se establece el uso de boleterías electrónicas. Esta disposición no aplica para el Teatro Nacional ni el Melico Salazar.

Gimnasios, escuelas de natación y establecimientos para la práctica de deportes sin contacto: deben reducir su capacidad a un 25%, habilitar una programación de citas y horario diferenciado a personas con factores de riesgo.

Los otros comercios que ya tenían permiso de apertura, con capacidad al 50%, continúan igual:

  • Restaurantes
  • Sodas y Cafeterías
  • Plazas de comidas (food trucks, food courts)
  • Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
  • Centros de llamadas
  • Subastas ganaderas
  • Actividades de tiro (polígonos)
  • Centros comerciales

Fines de semana

El Gobierno de la República autorizó la apertura de algunos locales durante el sábado y el domingo; eso sí, con un aforo del 50%.

Salones de belleza y barbería: los clientes deben tener cita previa para evitar aglomeraciones.

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y motocicletas.

Estacionamientos o parqueos.

La lista de otros negocios que ya tenían autorización para operar de lunes a domingo es la siguiente:

  • Ferias del agricultor
  • Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares
  • Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros
  • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales
  • Venta de suministros de higiene
  • Ferreterías
  • Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales
  • Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentros) y servicios de lavado de automóviles (lavacar)
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV)
  • Salones de estéticas para mascotas (grooming)
  • Plataformas de gestiones municipales
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
  • Funerarias y/o capillas de velación
  • Las instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

También podrán operar los servicios a domicilio, los “rent a car”, las gasolineras, servicios de recolección de residuos, establecimientos de salud públicos y privados, así como centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.

La restricción vehicular sanitaria y la suspensión de clases no sufrirán modificaciones.