Por Paulo Villalobos |21 de marzo de 2025, 10:15 AM

La Sala Constitucional resolvió el lunes anterior cuatro acciones de inconstitucionalidad planteadas contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reglamento 41564-MIDEPLAN-H, así como los cambios que esta introdujo a la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Mediante su resolución 2025-008201, los magistrados declararon parcialmente con lugar las gestiones.

Sin embargo, la comunicación del por tanto del fallo comenzó a circular en chats de WhatsApp y derivaron en dudas e incertidumbre entre los funcionarios públicos.

De ahí que Teletica.com realizó una consulta al Alto Tribunal, con el fin de aclarar cuáles fueron los cambios dispuestos.

El más relevante tiene que ver con el régimen de prohibición. Los altos jueces declararon inconstitucional el imponer un impedimento a servidores públicos para ejercer sus profesiones en el ámbito privado, sin hacer la compensación económica correspondiente.

Por lo anterior, la Sala en pleno anuló parcialmente los artículos 32 y 33 de la Ley de Salarios.

Ya conocidos

El Alto Tribunal también se pronunció sobre otros dos asuntos que ya habían sido previamente cuestionados.

También consideró inconstitucional el numeral 12 de la Ley de Salarios —modificado por la reforma fiscal— asociado con el pago de la anualidad. En ese sentido, se determinó que no existía razón para que ese giro se hiciera en todos los casos en la primera quincena de junio.

Asimismo, se declaró inconstitucional que se hubiera eliminado el reconocimiento o conteo de las anualidades en otras dependencias del sector público; pues si la motivación general del incentivo de la anualidad es el reconocimiento de la permanencia del servidor público prestando sus servicios de forma eficiente a favor la Administración Pública, no resulta razonable que dicho conteo se realice individualmente por entidades particularizadas en perjuicio del servidor público que ha prestado sus servicios de forma eficiente.

Esa norma ya había sido modificada en su oportunidad por la propia Asamblea Legislativa.

De igual manera, los jueces reiteraron el criterio que habían emitido en la opinión consultiva 2018-019511, sobre la inconstitucionalidad del primer párrafo del transitorio XXXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Lo anterior, en el tanto que el ordinario deja de lado el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva y, muy por el contrario, establece la obligación para todos los jerarcas de las entidades públicas de denunciar las convenciones colectivas, una vez que llegue el plazo de vencimiento.

Valga mencionar que en el caso en cuestión se tramitaron bajo los expedientes 19-002620-0007-CO, 19-004931-0007-CO, 19-022051-0007-CO y 19-023575-0007-CO; en los que también se determinó que la legitimación de los accionantes únicamente aplicó para cuestionar normas legales o reglamentarias que afectaron el ámbito laboral y salarial de los trabajadores.

En ese sentido, se desestimaron los agravios relativos a la defensa de las autonomías institucionales para fijar sus políticas salariales, los cuestionamientos contra el título IV sobre Responsabilidad Fiscal de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y los destinos de los superávits libres.

Respecto al resto de reclamos, y por mayoría, la Sala declaró sin lugar las acciones acumuladas.

En la resolución, los magistrados precisaron que la misma tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique, se procederá a su publicación en la plataforma de consulta de jurisprudencia, Nexus.

El fallo deberá informarse a la Procuraduría General de la República (PGR), los ministerios de Hacienda, así como de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), además de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

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